la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados235. A. Parte Lesionada 166. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VII, serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medidas de restitución B.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes 167. La Comisión solicitó que el Estado deje sin efecto la condena penal impuesta a Emilio Palacio Urrutia, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga y a la compañía anónima El Universo. En ese sentido, expresó que la Comisión entiende que la sentencia condenatoria se mantiene y que los nombres de las víctimas figuran en los registros de antecedentes judiciales. Asimismo, consideró que se debe garantizar que el ofendido en el proceso penal no pueda solicitar la indemnización en la actualidad. 168. Los representantes coincidieron con lo solicitado por la Comisión. Adicionalmente, solicitaron que el Estado elimine cualquier referencia de Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga en el registro ante el “Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano” a cargo del Consejo de la Judicatura en Ecuador, y en los registros de los cuerpos de seguridad del Estado; y cualquier otro efecto jurídico que haya podido generar dicha sentencia. 169. El Estado alegó que no se puede dejar sin efectos la sentencia señalada por la Comisión y los representantes, ya que esta nunca surtió efectos. En relación con lo alegado sobre la eliminación de cualquier referencia en el Sistema de registro, el Estado advirtió que los nombres de Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez aparecen en causas ajenas al presente proceso y que esto no constituye un perjuicio en su contra. B.2. Consideraciones de la Corte 170. En el presente caso, la Corte determinó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad de expresión y al principio de legalidad, por la condena penal de tres años de prisión y el pago de una multa, impuesta por el Juzgado Décimo Quinto el 20 de julio de 2011, la cual fue confirmada el 22 de noviembre de 2011 por la Corte Provincial. Ahora bien, la Corte constató que el 28 de febrero de 2012 la Corte Nacional de Justicia aceptó el pedido de perdón de la pena y la remisión del pago de los daños y perjuicios y costas procesales y dispuso el archivo de la causa, por lo que la sentencia condenatoria de primera instancia nunca fue ejecutada. 171. En relación con lo anterior, en virtud de las violaciones acreditadas, de las especificidades del caso, y sus posibles consecuencias procesales, la Corte determina que Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 269. 235 57

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