-16En cuanto al tratamiento de los proyectos de inversión extranjera, “[c]ada proyecto tiene
un expediente, [y] en el mismo constan todos los antecedentes que ha aportado [el
inversionista] al CIE”. No se hacía llegar “todo el archivo de antecedentes” a los
Ministros, sino “un informe con esos antecedentes [y] los documentos que se
consideraran de extrema importancia”. “Está convencido que debe existir [un expediente]
sobre el proyecto Trillium”, así como que “los ministros en su oportunidad aprobaron el
proyecto en el año, sino recuerd[a] mal, […] 1991”. En la época en que fue
Vicepresidente Ejecutivo del CIE “hubo una discusión pública sobre el proyecto”.
La solicitud de información realizada por la fundación TERRAM en mayo de 1998 sobre el
proyecto Trillium se materializó en una reunión el 19 de mayo de 1998, en la que se hizo
entrega de “buena parte de la información de la cual disponía, información adicional se le
envió a la fundación TERRAM el mismo día en un fax”. La información entregada estaba
relacionada con “cuándo se había aprobado el proyecto, cuáles las empresas, los flujos
de inversiones que se habían hecho hasta la fecha, qué tipo de proyecto era, su
localización, etc.”.
En cuanto a la información que originó la controversia, como Vicepresidente no
suministró la información solicitada en el punto 3 del pedido de información, dado que “el
Comité de Inversión Extranjera […] no entregó antecedentes financieros propios de la
empresa teniendo presente que la entrega de aquellos antecedentes iba contra el interés
colectivo”, el cual era “el desarrollo del país”. “[N]o podía darse el caso de que las
empresas extranjeras que acudían al Comité de Inversiones Extranjeras tuvieran que
hacer públic[a] de esa forma información financiera, que podía ser muy relevante para
ellos en relación a su competencia, y por lo tanto ello podría inhibir el proceso de
inversión extranjera”. No suministró la información solicitada en el punto 6, dado que
“no existía” la información de los antecedentes que podría solicitar el Comité a otras
instituciones, y el Comité no tenía función policial; y no suministró la información
solicitada en el punto 7, dado que “[e]l Comité de Inversiones Extranjeras no tenía la
función ni la capacidad propia para evaluar cada proyecto en sus méritos; contaba con
algo más de 20 funcionarios, y no era tampoco necesario dado que lo que hace el Comité
de Inversiones Extranjeras es que autoriza el ingreso de los capitales y el tratamiento de
los capitales y hay una institucionalidad propia del país en cada uno de los campos
sectoriales”. La negación de dicha información no fue consultada con anterioridad a la
empresa Trillium, sino que se fundamentó en “una política” y en la práctica ejercida por
el Comité de Inversiones Extranjeras y por su Vicepresidencia Ejecutiva.
En lo concerniente al mecanismo de responder a solicitudes de información recibidas por
el Comité, la práctica era responder a la petición por escrito. En este caso se “respondió
con una reunión y con un fax”, posteriormente “hubo cartas […] que se contestaron
mediante conversaciones verbales”, es decir, “hubo [un] contacto de carácter personal”
y, por tal razón, no se consideró “la necesidad de formalizar esa vinculación”. Afirmó que
“las preguntas por escrito deben responderse por escrito, y si no se hizo en toda su
extensión es un error del cual [él era] culpable, de carácter administrativo”.
PERITAJES
a)
Propuesto por la Comisión