-16En cuanto al tratamiento de los proyectos de inversión extranjera, “[c]ada proyecto tiene un expediente, [y] en el mismo constan todos los antecedentes que ha aportado [el inversionista] al CIE”. No se hacía llegar “todo el archivo de antecedentes” a los Ministros, sino “un informe con esos antecedentes [y] los documentos que se consideraran de extrema importancia”. “Está convencido que debe existir [un expediente] sobre el proyecto Trillium”, así como que “los ministros en su oportunidad aprobaron el proyecto en el año, sino recuerd[a] mal, […] 1991”. En la época en que fue Vicepresidente Ejecutivo del CIE “hubo una discusión pública sobre el proyecto”. La solicitud de información realizada por la fundación TERRAM en mayo de 1998 sobre el proyecto Trillium se materializó en una reunión el 19 de mayo de 1998, en la que se hizo entrega de “buena parte de la información de la cual disponía, información adicional se le envió a la fundación TERRAM el mismo día en un fax”. La información entregada estaba relacionada con “cuándo se había aprobado el proyecto, cuáles las empresas, los flujos de inversiones que se habían hecho hasta la fecha, qué tipo de proyecto era, su localización, etc.”. En cuanto a la información que originó la controversia, como Vicepresidente no suministró la información solicitada en el punto 3 del pedido de información, dado que “el Comité de Inversión Extranjera […] no entregó antecedentes financieros propios de la empresa teniendo presente que la entrega de aquellos antecedentes iba contra el interés colectivo”, el cual era “el desarrollo del país”. “[N]o podía darse el caso de que las empresas extranjeras que acudían al Comité de Inversiones Extranjeras tuvieran que hacer públic[a] de esa forma información financiera, que podía ser muy relevante para ellos en relación a su competencia, y por lo tanto ello podría inhibir el proceso de inversión extranjera”. No suministró la información solicitada en el punto 6, dado que “no existía” la información de los antecedentes que podría solicitar el Comité a otras instituciones, y el Comité no tenía función policial; y no suministró la información solicitada en el punto 7, dado que “[e]l Comité de Inversiones Extranjeras no tenía la función ni la capacidad propia para evaluar cada proyecto en sus méritos; contaba con algo más de 20 funcionarios, y no era tampoco necesario dado que lo que hace el Comité de Inversiones Extranjeras es que autoriza el ingreso de los capitales y el tratamiento de los capitales y hay una institucionalidad propia del país en cada uno de los campos sectoriales”. La negación de dicha información no fue consultada con anterioridad a la empresa Trillium, sino que se fundamentó en “una política” y en la práctica ejercida por el Comité de Inversiones Extranjeras y por su Vicepresidencia Ejecutiva. En lo concerniente al mecanismo de responder a solicitudes de información recibidas por el Comité, la práctica era responder a la petición por escrito. En este caso se “respondió con una reunión y con un fax”, posteriormente “hubo cartas […] que se contestaron mediante conversaciones verbales”, es decir, “hubo [un] contacto de carácter personal” y, por tal razón, no se consideró “la necesidad de formalizar esa vinculación”. Afirmó que “las preguntas por escrito deben responderse por escrito, y si no se hizo en toda su extensión es un error del cual [él era] culpable, de carácter administrativo”. PERITAJES a) Propuesto por la Comisión

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