-21Reconstrucción”. El Comité se encuentra integrado por: 1) el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien preside; 2) el Ministro de Hacienda; 3) el Ministro de Relaciones Exteriores; 4) el Ministro del ramo respectivo cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité; 5) el Ministro de Planificación y Cooperación, y 6) el Presidente del Banco Central de Chile7. 57.3 Dicho Comité es “el único organismo autorizado, en representación del Estado de Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al [… D]ecreto ley [Nº 600] y para establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos” y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones “el Comité [de Inversiones Extranjeras] actuará representado por su Presidente en los casos de […] inversiones que requieran de[l] acuerdo del Comité, según lo dispuesto en el artículo 16 [de dicho decreto], en caso contrario, actuará representado por su Vicepresidente Ejecutivo”8. 57.4 La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, tendrá las siguientes funciones: a) recibir, estudiar e informar las solicitudes de inversiones extranjeras y las demás que se presenten a la consideración del Comité; b) actuar como órgano administrativo del Comité, preparando los antecedentes y estudios que requiera; c) cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones extranjeras; d) centralizar la información y el resultado del control que deban ejercer los organismos públicos respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones extranjeras o las empresas en que éstos participen y denunciar ante los poderes y organismos públicos competentes, los delitos o infracciones de que tome conocimiento; e) realizar y agilizar los trámites ante los diferentes organismos que deban informar o dar su autorización previa para la aprobación de las diversas solicitudes que el Comité debe resolver y para la debida materialización de los contratos y resoluciones correspondientes; y f) investigar en Chile o en el extranjero sobre la idoneidad y seriedad de los peticionarios o interesados9. 57.5 El Comité de Inversiones Extranjeras recibe solicitudes de inversión extranjera en Chile a través de su Vicepresidente, a las cuales se adjuntan antecedentes de los solicitantes. Cuando los solicitantes son personas jurídicas, los antecedentes consisten, entre otros, en: nombre o razón social; tipo de sociedad; nombres de principales accionistas y otros antecedentes sociales; domicilio; actividad económica; antecedentes económicos del último año; capital social; patrimonio; utilidades; países en que tienen inversiones; representante legal en Chile; descripción económica del proyecto; sector económico; región de destino de la inversión; empleos nuevos que el proyecto generará; Cfr. artículo 13 del Decreto Ley No. 600 sobre el Estatuto de Inversiones Extranjeras publicado el 16 de diciembre de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 6, folio 1208). 7 8 Cfr. artículo 12 del Decreto Ley No. 600 sobre el Estatuto de Inversiones Extranjeras publicado el 16 de diciembre de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 6, folio 1207). 9 Cfr. artículo 15 del Decreto Ley No. 600 sobre el Estatuto de Inversiones Extranjeras publicado el 16 de diciembre de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 6, folio 1208); y declaración escrita rendida por el testigo Andrés Emilio Culagovski Rubio rendida el 10 de marzo de 2006 (expediente de fondo, tomo III, folio 815).

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