-20cuenta las observaciones presentadas por el Estado, y los valora en el conjunto del
acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica.
55.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la
Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso la Constitución Política de Chile, la
Ley No. 19.980 de 29 de mayo de 2003, el Decreto Supremo No. 423 de 5 de abril de
1994 y el proyecto de ley Nº 3773 disponible en la página web del Senado, ya que
resultan útiles para el presente caso.
Valoración Prueba Testimonial y Pericial
56.
En relación con las declaraciones rendidas por los testigos y peritos propuestos
por las partes (supra párrs. 32 y 49), los cuales no fueron objetadas ni controvertidas, el
Tribunal las admite y les otorga el valor probatorio correspondiente. Este Tribunal estima
que las declaraciones testimoniales de los señores Marcel Claude Reyes, Arturo Longton
Guerrero y Sebastián Cox Urrejola (supra párrs. 32 y 49), que resultan útiles en el
presente caso, no pueden ser valoradas aisladamente por tratarse de presuntas víctimas
y por tener un interés directo en este caso, sino deben serlo dentro del conjunto de las
pruebas del proceso4.
VI
HECHOS PROBADOS
57.
Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones
formuladas por las partes, la Corte considera probados los siguientes hechos:
El Comité de Inversiones Extranjeras y el mecanismo de inversión extranjera
regulado por el Decreto Legislativo Nº 600
57.1 El Decreto Legislativo Nº 600 de 1974, con texto refundido, coordinado y
sistematizado mediante Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
No. 523 de 3 de septiembre de 1993, contiene el Estatuto de la Inversión Extranjera en
Chile, el cual es uno de los mecanismos legales para materializar dicha inversión, que
otorga determinados beneficios al inversor. Dicho Decreto Legislativo contempla la
normativa que rige a “las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con
residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que
celebren un contrato de inversión extranjera”5. Dicho Decreto regula la celebración de
contratos de inversión extranjera, los derechos y deberes de los inversionistas
extranjeros y los regímenes aplicables a éstos, así como las funciones del Comité de
Inversiones Extranjeras y de la Vicepresidencia Ejecutiva6.
57.2 El Comité de Inversiones Extranjeras “es una persona jurídica de derecho público,
funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, […] que se relacionará con el
Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y
Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 2, párr. 56; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 2, párr.
124; y Caso Baldeón García, supra nota 2, párr. 66.
4
5
Cfr. artículo 1 del Decreto Ley Nº 600 sobre el Estatuto de Inversiones Extranjeras publicado el 16 de
diciembre de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6, folios 1199 a 1212).
6
Cfr. decreto Ley Nº 600 sobre el Estatuto de Inversiones Extranjeras publicado el 16 de diciembre de
1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6, folios 1199 a 1212).