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57.9 El 15 de diciembre de 1993, después de diversas cesiones de los derechos
emanados de dicho contrato a otras empresas que actuarían como inversionistas
extranjeros16, la empresa receptora Inversiones Cetec-Sel Chile Ltda. cambió su razón
social por la de Forestal Trillium Ltda (en adelante “Forestal Trillium”), y el 15 de marzo
de 1999 cambió nuevamente su razón social a Forestal Savia Limitada17.
57.10 El 28 de agosto de 2002 y el 10 de octubre de 2003 el inversionista extranjero
Bayside Ltd. y el Estado de Chile firmaron dos contratos de inversión extranjera,
mediante los cuales se autorizó un aporte de capital de US$ 10.000.000,00 (diez millones
de dólares de los Estados Unidos de América) y de US$ 5.000.000,00 (cinco millones de
dólares de los Estados Unidos de América) “destinado[s] a enterar y pagar un aumento
de capital en la sociedad denominada FORESTAL SAVIA LIMITADA, antes FORESTAL
TRILLIUM LIMITADA, la que se dedica a desarrollar el Proyecto Río Cóndor de explotación
forestal en la Décima Segunda Región”. En dicho contrato se señaló que la referida
autorización de inversión era “sin perjuicio de cualesquiera otras que […] deb[í]an ser
otorgadas por las autoridades competentes”18.
57.11 El Proyecto Río Cóndor no se llevó a cabo, por lo cual la Empresa Forestal Savia
Limitada (antes Forestal Trillium), que revestía la calidad de “receptora de los flujos de
capital de las empresas inversoras extranjeras acreditadas”, implementó el referido
proyecto19.
Respecto de la solicitud de información de Marcel Claude Reyes y Arturo Longton
Guerrero al Comité de Inversiones Extranjeras y la respuesta a dicha solicitud
57.12 El señor Marcel Claude Reyes es economista. En 1983 trabajó en el Banco Central
como asesor del Comité de Inversiones Extranjeras y en la Unidad de Cuentas
Ambientales y fue Director Ejecutivo de la Fundación Terram desde 1997 hasta 2003.
Dicha organización no gubernamental tiene por finalidad, entre otras, promover la
capacidad de la sociedad civil para responder a decisiones públicas sobre inversiones
relacionadas con el uso de los recursos naturales, así como “participar activamente en el
16
Cfr. contrato de cesión de derechos de Inversión Extranjera de Cetec Engineering Company Inc. y
Sentarn Enterprises Ltd. a Zuñirse Holding Ltd. de 12 de abril de 1993 (expediente de anexos al escrito de
contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folios 2099 a
2105).
17
Cfr. informe de la señora Karen Poniachik, Vicepresidenta Ejecutiva del Comité de Inversiones
Extranjeras, de 20 de junio de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folio 2041); y repertorio No. 787/99 sobre
modificación de sociedad (expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folio 2109).
Cfr. contratos de Inversión Extranjera de 28 de agosto de 2002 y de 10 de octubre de 2003
(expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 2, folios 2115 y 2120).
18
Cfr. artículo periodístico titulado “Victoria Parcial Contra el Secretismo” publicado en el diario “El
Mercurio” el 10 de julio de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 10, folios
1637 y 1638); escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos,
y escrito de solicitudes y argumentos (expediente sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, tomo I,
folios 130, 197 y 198); y declaración testimonial rendida por el señor Marcel Claude Reyes ante la Corte
Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006.
19