INFORME No. 54/19 CASO 12.682 INFORME DE FONDO BLAS VALENCIA CAMPOS Y OTROS BOLIVIA I. INTRODUCCIÓN 1. El 8 de enero de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Blas Valencia Campos y otras 25 personas (en adelante “la parte peticionaria” o “las presuntas víctimas”) 1 , en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado boliviano”, “el Estado” o “Bolivia”) por el alegado allanamiento ilegal de sus moradas y actos de violencia excesiva por parte de agentes estatales -incluyendo tortura, violencia sexual e incomunicación- durante su captura y posterior detención. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 84/08 el 30 de octubre de 2008 2 . El 11 de noviembre de 2008 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de arribar a una solución amistosa. Sin embargo, no se dieron las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Algunos de los peticionarios presentaron sus observaciones con fecha 9 de enero de 20093, 23 de febrero de 20094 y 14 de enero de 20155. El Estado presentó sus observaciones sobre el fondo con fecha 31 de octubre de 2016. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria alega que, tras el asalto a una furgoneta de Prosegur ocurrido el 14 de diciembre de 2001 alrededor de las 8:30 am, en el que se sospechaba su participación, cerca de las 3:00 am del 18 de diciembre de 2001 sus viviendas fueron allanadas por un alto número de agentes estatales fuertemente armados, quienes ejercieron violencia excesiva durante su captura y posterior detención, a fin de obtener confesiones e información sobre su participación en el atraco. Hombres, mujeres y niños fueron amenazados, maniatados, fuertemente golpeados, desnudados, las mujeres abusadas sexualmente – una de ellas en estado de gravidez perdió su embarazo producto de los golpes – y un niño fue secuestrado durante horas para ser obligado a entregar información sobre el robo. Joyas y dinero fueron sustraídos desde sus domicilios por parte de los agentes estatales. Una vez transferidos a las dependencias de la ex Policía Técnica Judicial (PTJ) – actualmente Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen – los peticionarios fueron nuevamente abusados, permaneciendo algunos incomunicados por hasta tres meses. Dos de los peticionarios habrían fallecido a consecuencia de los abusos. Estas personas son: Norma Lupe Alarcón de Valencia; Mercedes Valencia Chuquimia; Mauricio Valenzuela Valencia; Alvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; María Fernanda Peña Gallardo; Freddy Cáceres Castro; Oswaldo Lulleman Antezana; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Victoria Gutiérrez de Lulleman; Paola Lulleman de Zaconeta; Luis F. Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores), fallecido; Carlos Enrique Castro Ramírez; Alfredo Bazán la Rosas (José Miguel Abildo Díaz); Víctor Manuel Boggiano Bruzon (Juan Ramírez Ortega); Elacio Peña Córdoba; Francis Elida Primentela Merino; Edwin Rodríguez Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón, Alexis Valencia Alarcón y Claudio Valencia. Cabe mencionar que con posterioridad, se constituyeron en representantes de algunas presuntas víctimas Williams Gonzalo Orihuela Peñaranda y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), conforme se detalla en notas al pie 4 y 6. 2 CIDH. Informe No. 84/08. Petición 40-03. Blas Valencia Campos y otros. Bolivia, 30 de octubre de 2008. La CIDH declaró admisible la petición con relación a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 11, 19, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como el derecho consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y de lo establecido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 3 Escrito presentado por Williams Gonzalo Orihuela Peñaranda, en representación de Francis Elida Primentela Merino y Eladio Cruz Añez. 4 Escrito presentado por Blas Valencia Campos, asumiendo su propia representación por falta de recursos económicos. 5 Escrito presentado por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, en representación de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, también conocido como Juan Ramírez Ortega. 1 1

Seleccionar párrafo de destino3