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C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
19. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron la aplicación
del Fondo de Asistencia Legal para cubrir los siguientes gastos: a) el desplazamiento y estadía
de las supuestas víctimas y de las/os peritas/os convocadas/os a audiencia; b) el
desplazamiento y estadía de los Defensores Públicos que rendirán sus alegatos orales ante la
Corte, y c) “el intercambio de correspondencia y documentación entre las [presuntas
víctimas] y la Corte”.
20. El 22 de junio de 2022 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos de viaje y estadía de dos representantes
y cuatro declarantes, con el fin de que comparezcan ante el Tribunal a presentar sus
argumentos en la audiencia pública, si la audiencia se celebra en modo presencial; o para la
formalización de seis declaraciones rendidas ante fedatario público.
21. En razón de lo anterior, la Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo
de Asistencia Legal estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios de la
presunta víctima Silvana Bernardino do Carmo, de la testigo Vania Maria Tuglio y del perito
Bruno Paes Manso, así como de dos representantes legales convocados a la audiencia pública.
Los nombres de estos dos representantes deberán ser comunicados a la Corte en el plazo
establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 9).
Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del
affidávit de la declaración de la presunta víctima Natan Diego Neves Luiz, ofrecida por los
representantes, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Los
representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de la
referida declaración ante fedatario público en el país de referencia del declarante y su envío,
en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución.
22. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente
de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
23. Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56,
58 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará de