9 Pública, quien declarará sobre las medidas implementadas para capacitar a los agentes de seguridad pública, a la luz de la protección y promoción de los derechos humanos en el marco del uso de la fuerza. - Leandro Gomes Santana, Coronel de la Policía Militar del estado de São Paulo y Director de Policía Comunitaria y Derechos Humanos de la misma institución, quien declarará sobre: i) los protocolos existentes para el uso de la fuerza y otras medidas implementadas para reducir la letalidad policial, ii) las capacitaciones, en derechos humanos, implementadas dentro de la Policía Militar del estado de São Paulo. 3. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 25 de enero de 2023. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 20 de diciembre de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por la Comisión, los representantes y el Estado, respectivamente, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, además, en el caso de la Comisión, al perito Gleidison Antônio de Carvalho propuesto por el Estado. 5. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes, según corresponda, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 23 de enero de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 19 a 23 de esta Resolución. 9. Requerir a los representantes que comuniquen a más tardar el 9 de enero de 2023 los nombres de los representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 9 de enero de 2023 una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público rendida en el país de residencia del declarante, y su respectivo envío, a fin de que dicho gasto sea cubierto por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 13,

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