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2.
Que dentro del mismo plazo el Gobierno de Honduras informe sobre las
investigaciones judiciales iniciadas por los asesinatos de José Isaías Vilorio, Miguel
Ángel Pavón y Moisés Landaverde.
3.
Que el Gobierno de Honduras, dentro de igual plazo, transmita a esta Corte las
declaraciones públicas que haya efectuado sobre los asesinatos anteriormente
mencionados, con indicación de los órganos de publicidad en que tales declaraciones
aparecieron.
4.
Que dentro del mismo plazo de 15 días, el Gobierno de Honduras informe a la
Ilustre Corte de las investigaciones judiciales que se hayan iniciado por el delito de
acción pública por amenazas en perjuicio de los testigos en este juicio señores Ramón
Custodio López y Milton Jiménez Puerto.
5.
Que igualmente se informe a esta Corte si se ha ordenado protección policial
respecto de la integridad personal de los testigos que han comparecido así como de
los inmuebles del CODEH.
6.
Que la Ilustre Corte solicite al Gobierno de Honduras que le remita de
inmediato copia de las autopsias y de las pericias balísticas efectuadas en el caso de
los asesinatos de los señores Vilorio, Pavón y Landaverde.
67.
Ese mismo día el Gobierno presentó copia del acta de reconocimiento del cadáver de José
Isaías Vilorio y el dictamen médico forense del mismo, ambos de 5 de enero de 1988.
68.
El 18 de enero de 1988 la Corte resolvió, por seis votos contra uno, oír a las partes en
audiencia pública al día siguiente sobre las medidas solicitadas por la Comisión. Luego de la
audiencia mencionada, la Corte, mediante resolución unánime de 19 de enero de 1988,
considerando "los artículos 63.2, 33 y 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
1 y 2 del Estatuto y 23 del Reglamento de la Corte, el carácter de órgano judicial que tiene la
Corte y los poderes que de ese carácter derivan", adoptó las siguientes medidas provisionales
adicionales:
1.
Requerir al Gobierno de Honduras que dentro de un plazo de dos semanas,
contado a partir de la fecha, informe a esta Corte sobre los siguientes puntos:
a)
Sobre las medidas que haya adoptado o pretenda adoptar enderezadas
a proteger la integridad física y evitar daños irreparables a las personas que,
como los testigos que han rendido su declaración o aquéllos que están
llamados a rendirla, se encuentran vinculadas a estos procesos.
b)
Sobre las investigaciones judiciales que se adelantan o las que ha de
iniciar en razón de amenazas contra las mismas personas mencionadas
anteriormente.
c)
Sobre las investigaciones por los asesinatos, incluyendo los respectivos
dictámenes médico forenses, y las acciones que se propone ejercer ante la
administración de justicia de Honduras para que sancione a los responsables.
2.
Requerir al Gobierno de Honduras que adopte medidas concretas destinadas a
aclarar que la comparecencia individual ante la Comisión o la Corte Interamericanas
de Derechos Humanos, en las condiciones en que ello está autorizado por la
Convención Americana y por las normas procesales de ambos órganos, constituye un