2 definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal y en aplicación del referido artículo reglamentario, indicaran quiénes de éstos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit) y quiénes considerarían que deben ser llamados a declarar en audiencia pública. 8. El escrito recibido el 5 de octubre de 2012, mediante el cual la Comisión reiteró el peritaje ofrecido (supra Visto 1); señaló que, a su entender, se referiría a “temas de orden público interamericano que plantea el presente caso”, y “solicit[ó…] que fuera recibido en audiencia pública”. 9. El escrito de 8 de octubre de 2012, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva, en la que reiteraron el ofrecimiento de declaraciones efectuado en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), y solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas indicadas en dicho ofrecimiento, Leopoldo García Lucero y Elena García, así como las de Nora Sveaass y Cath Collins, propuestas como peritos, se realicen en audiencia pública. Además, en relación con la otra declaración propuesta señalaron que María Luisa Sepúlveda rendiría un “peritaje”, mediante affidávit, y no aportaron su hoja de vida. 10. El escrito de 8 de octubre de 2012, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva, en la que reiteró los testimonios ofrecidos y solicitó que dos de ellos, los de José Ricardi Romero y Paula Godoy Echegoyen, sean recibidos en audiencia pública y los dos restantes, de Claudia Villalobos Pino y Claudio Valdivia Rivas, mediante affidávit. 11. Las notas de 12 de octubre de 2012, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió las listas definitivas a las partes y a la Comisión y, en los términos del artículo 46 del Reglamento, les otorgó plazo hasta el 22 de octubre de 2012 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 12. La comunicación de 22 de octubre de 2012, mediante la cual la Comisión manifestó que no tenía observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes, y solicitó la posibilidad verbal o escrita de formular preguntas a la perito Nora Sveaass, ofrecida por los representantes (supra Visto 2 e infra Considerando 4). 13. La comunicación de 22 de octubre de 2012, mediante la cual los representantes indicaron que “no t[ienen] observación u objeción alguna” respecto a las listas definitivas remitidas por la Comisión y el Estado. 14. Las notas de 25 de octubre de 2012, mediante las cuales la Secretaría transmitió a la Comisión y las partes las comunicaciones de 22 de octubre de 2012 e “h[izo] notar” que el Estado “no remitió sus observaciones”. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1, 40.2, 41.1, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.