RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE OCTUBRE DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO GIRALDO CARDONA
VISTOS:
1.
El escrito de 18 de octubre de 1996, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión
Interamericana") somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), en virtud de los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la
Convención Americana") y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante "el
Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy
Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos
menores hijas Sara y Natalia Giraldo.
2.
El escrito anterior de la Comisión en el cual solicitó a la Corte la adopción de
las siguientes medidas provisionales:
1.
Tomar todas las medidas de protección necesarias para
garantizar la vida, integridad física y seguridad personal y evitar daños
irreparables en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez,
Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia
Giraldo, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los
derechos humanos que la República de Colombia tiene contraída de acuerdo
con el artículo 1.1 de la Convención.
2.
Requerir al Estado de Colombia, que adopte medidas eficaces
para investigar los hechos denunciados contra los miembros del Comité Cívico
por los Derechos Humanos del Meta, a fin de sancionar a los responsables de
estos actos y en particular la reciente ejecución del abogado Josué Giraldo
Cardona.
3.
Solicitar al Estado de Colombia que adopte las medidas que
sean necesarias, para asegurar que las indicadas personas bajo constante
amenaza, puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus
hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o
amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.
4.
Requerir al Estado de Colombia que informe a la Honorable
Corte, al más breve plazo posible, de las medidas concretas y efectivas
tomadas para proteger a los demás miembros el Comité y a los familiares de
Josué Giraldo Cardona.
5.
Solicitar a la Corte una audiencia pública, para que la Comisión
tenga la oportunidad de exponer, tan pronto como sea posible sobre la
situación que se vive en este momento en la localidad de Villavicencio, en
relación a las amenazas al Comité Cívico.