32
forzada participaron la Inteligencia Militar, el Ejército, el Estado Mayor Presidencial, la Policía
Nacional, la Guardia de Hacienda y los grupos paramilitares, actuando independiente o
coordinadamente”50. La CEH concluyó que, “la desaparición forzada formó parte de las
operaciones de Inteligencia y por lo tanto, en su implementación también se perseguía un
objetivo de esta naturaleza”51.
85.
No obstante, “con respeto a las desapariciones forzadas […] no fue posible a
la CEH llegar a determinar con entera precisión cuál fue el centro de toma de decisiones
desde donde fueron impartidas las órdenes de cometer los actos y operaciones más
sangrientas”52. En este sentido, la CEH llamó la atención al hecho de que “no recibió ni un
solo documento informándola sobre las actividades de los servicios de Inteligencia”, a pesar
de que las autoridades del Estado “tenían la obligación legal de apoyar a la Comisión, según
el artículo 10 de la Ley de Reconciliación Nacional”53. En una carta dirigida al entonces
Presidente de Guatemala Álvaro Arzú Irigoyenel de 28 de octubre de 1997, la CEH le solicitó
“enfáticamente […] impartir ordenes para que se le otorgue a la Comisión […] un acceso
irrestricto a todos los archivos del Gobierno, inclusive a los expedientes del ‘archivo’ y de las
entidades de inteligencia militar”54. Sin embargo, en su informe final la CEH calificó “como
precaria y no satisfactoria la colaboración brindada por parte del Ejército Nacional”, e
informó que “tampoco la CEH pudo revisar ningún documento oficial relacionado con el
Estado Mayor Presidencial”55. Entre los “casos ilustrativos” que la CEH intentó esclarecer
figuran los de Sergio Saúl Linares Morales y Rubén Amílcar Farfán56, víctimas del presente
caso.
3.
El Diario Militar
86.
El 20 de mayo de 1999, la organización no gubernamental National Security
Archive57 dio a conocer un documento, conocido posteriormente como “Dossier de la
Muerte” o “Diario Militar”, que contiene un registro de operativos -secuestros, detenciones
secretas y en muchos casos asesinatos- e información sobre las víctimas de dichos
operativos realizados en Guatemala. Según el análisis de la referida organización, es un
“documento auténtico, producido por agentes del Estado, concretamente por la inteligencia
50
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas,
págs. 458-59.
51
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág.
424.
52
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título I: Introducción, pág. 14; ver también
Capítulo XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 459.
53
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título I: Introducción, pág. 15. El artículo
10 de la mencionada Ley de Reconciliación Nacional, Decreto No. 145-96, establece:
Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos
Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca
creada según Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de Junio de 1994; el diseño de los medios
encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del
periodo del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal
efecto los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta
requiera.
54
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo XII, Anexo III, Título 2: Selección de correspondencia
entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, pág. 70.
55
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y Procedimiento de Trabajo, Capítulo III: La
Colaboración de las Partes, págs. 49, 50.
56
57
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo VI, Anexo I, Caso Ilustrativo No. 48, págs. 145-153.
National Security Archive. Un instituto de investigación con sede en Washington D.C. especializado en
la recolección y análisis de documentos de archivos estatales.