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1. Hipólito Lugo Cortés, quien declarará sobre: i) las quejas recibidas
por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero
(CODDEHUM-GRO) por supuestos abusos militares en contra de los
indígenas en Guerrero; ii) la supuesta falta de acceso a los servicios de
salud para las mujeres indígenas; iii) la investigación realizada por la
CODDEHUM-GRO en el caso de Valentina Rosendo Cantú, y iv) el
acompañamiento realizado a la presunta víctima para presentar la
denuncia ante las autoridades del Estado, particularmente ante el
Ministerio Público del Fuero Común.
Perita
A) Propuesta por los representantes:
1. Alda Facio Montejo quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) la
alegada discriminación que sufren las mujeres víctimas de violencia; ii)
la falta de acceso a la justicia que sufren las mujeres indígena víctimas
de violencia, y iii) las posibles medidas necesarias para obtener una
reparación adecuada en el presente caso.
Requerir al Estado de México que facilite la salida y entrada de su territorio de
6.
la declarante, el testigo y la perita, en el caso que residan o se encuentren en él y
hayan sido citados por la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia
pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en
este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
7.
representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración,
testimonio e informe pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del
Reglamento.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
8.
representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las presuntas víctimas que informen a la declarante, al testigo y a
la perita convocados por la Corte para declarar o comparecer que, según lo dispuesto
en el artículo 55 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los
casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren
o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte,
hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
10.
representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos que, al
término de la comparecencia de la declarante, el testigo y la perita, podrán presentar