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Camila Gutiérrez Moreno, así como el peritaje de Miguel Carbonell Sánchez (supra
Visto 10), todos ellos presentados mediante affidávit en el caso Fernández Ortega y
otros vs. México.
El Presidente, en aras de la economía procesal, admite que se incorporen los
27.
testimonios y peritajes mencionados rendidos en el proceso del caso Fernández
Ortega y otros vs. México (infra Punto Resolutivo 2).
28.
Asimismo, el Presidente observa que los peritos Jan Perlin, Paloma Bonfil
Sánchez y Federico Andreu Guzmán, propuestos por la Comisión para el presente
caso (supra Visto 1), rindieron dictámenes periciales mediante affidávit en el caso
Fernández Ortega, cuyos objetos, respectivamente, coinciden con los propuestos
para el caso Rosendo Cantú, sin que la Comisión haya solicitado su incorporación.
Sobre los testimonios y peritajes incorporados, la Corte tendrá
29.
consideración aquellos aspectos relacionados exclusivamente con este caso.
en
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30.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos
por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la
consideración de la Corte. Además, es preciso que esa atención se actualice en un
plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor
número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y peritajes, y
escuchar en audiencia pública las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y
peritos que resulten indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y
el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los peritajes. En consecuencia,
el Presidente estima pertinente que, adicionalmente a los testimonios y peritajes que
se incorporarán al caso (supra Considerandos 26 y 27), las siguientes personas
rindan sus testimonios y peritajes ante fedatario público: a) testigos: Obtilia Eugenio
Manuel, propuesta por la Comisión, y Victoriano Rosendo Morales y María Cantú
García, propuestos por los representantes, y b) peritos: Jan Perlin, Paloma Bonfil
Sánchez, Federico Andreu Guzmán, y Marcos Arana Cedeño, propuestos por la
Comisión, y Clemencia Correa González y Héctor Ortiz Elizondo, ofrecidos por los
representantes (infra Punto Resolutivo 1).
31.
De conformidad con el derecho de defensa y el principio contradictorio, los
testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a las partes para
que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la
presente Resolución (infra Punto Resolutivo 4). El valor probatorio de dichos
testimonios y peritajes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual
tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en
ejercicio de su derecho a la defensa.
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32.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la alegada excepción preliminar y eventuales fondo,