14 1. Hipólito Lugo Cortés, quien declarará sobre: i) las quejas recibidas por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero (CODDEHUM-GRO) por supuestos abusos militares en contra de los indígenas en Guerrero; ii) la supuesta falta de acceso a los servicios de salud para las mujeres indígenas; iii) la investigación realizada por la CODDEHUM-GRO en el caso de Valentina Rosendo Cantú, y iv) el acompañamiento realizado a la presunta víctima para presentar la denuncia ante las autoridades del Estado, particularmente ante el Ministerio Público del Fuero Común. Perita A) Propuesta por los representantes: 1. Alda Facio Montejo quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) la alegada discriminación que sufren las mujeres víctimas de violencia; ii) la falta de acceso a la justicia que sufren las mujeres indígena víctimas de violencia, y iii) las posibles medidas necesarias para obtener una reparación adecuada en el presente caso. Requerir al Estado de México que facilite la salida y entrada de su territorio de 6. la declarante, el testigo y la perita, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados por la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los 7. representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, testimonio e informe pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los 8. representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que informen a la declarante, al testigo y a la perita convocados por la Corte para declarar o comparecer que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 10. representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos que, al término de la comparecencia de la declarante, el testigo y la perita, podrán presentar

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