derechos esenciales del hombre” como la vida, dignidad humana, o cualquier otro que se invoque, o como en el presente caso, la salud, demostrando que están asediados por circunstancias límite, casi imposibles de resistir y que demandan una inmediata tutela, sin que estos derechos, como en el presente caso, incluso no hagan parte expresa de la sentencia y sus medidas de reparación. II. Contenido y fundamentos para una argumentación expansiva. La creación del derecho es un resultado de alta complejidad donde concurren distintos y diversos procesos institucionales, políticos, sociales, culturales, económicos, locales e internacionales, que van más allá de una formulación exclusivamente legislativa o de desarrollo jurisprudencial, exclusivamente. Es por esta realidad multi causal que es preciso ubicar el papel del orden jerárquico superior en la creación, modificación o interpretación de los cuerpos normativos. La noción de orden jerárquico superior en el ámbito de la protección y garantía de los derechos humanos, descansa en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su referente global: el sistema de las Naciones Unidas, donde, los Estados, a través de los múltiples instrumentos internacionales aprobados, han concordado que el bien jurídico fundamental alrededor del cual se organiza esta institucionalidad es la dignidad del ser humano, “los derechos esenciales del hombre”, en tanto bienes jurídicos sustanciales, sin jerarquías, categorías, exclusividades o exclusiones que se deben valorar y proteger bajo los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Por lo antes señalado, el sistema interamericano hace parte de un orden jerárquico superior global que concibe a los derechos humanos, sin jerarquías, categorías, exclusividades o exclusiones. Justamente, fueron los estados fundadores, si se quiere nuestros “padres fundadores” del sistema interamericano, en la Carta de la OEA, parágrafo cinco, quienes reafirman y comprometen al sistema interamericano con los principios y propósitos de las Naciones Unidas y, en el Capítulo I artículos 1, inciso primero, y 2 inciso primero, declaran, sin lugar a duda alguna, la adscripción de la OEA como organismo regional integrante del sistema de las Naciones Unidas, sujetando el cumplimiento de sus obligaciones y principios de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. Así, de manera expresa, el sistema regional articula su naturaleza, principios y propósitos bajo el orden jerárquico superior global del inevitable de continuar la situación. Cualquier observador tercero que evalúe la situación, concluirá sin más en que será inevitable que se produzca el resultado lesivo. 3

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