Son consistentes las decisiones desarrolladas por la Corte para definir y precisar el concepto, contenido y carácter de las Medidas Provisionales, a partir de su primer pronunciamiento sobre la materia. Este se produjo en el asunto Gallardo Rodriguez respecto de México, donde la Corte estableció que estas medidas no revisten de una intencionalidad eminentemente cautelar, sino que también se las debe comprender en su dimensión tutelar, en esa oportunidad afirmó lo siguiente: […] en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales de protección, al buscar evitar daños irreparables a las personas, se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 2. Es a partir de esta formulación, que claramente reconoce el orden jerárquico superior del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que la Corte desarrolla pronunciamientos reiterados más amplios con respecto a las medidas provisionales, su trámite e incluso su procedencia, consolidando un pensamiento de protección que pueda responder con mayor celeridad y prestancia frente a graves violaciones de los derechos humanos en la región. Como es en las Medidas Provisionales dentro de casos en etapa de Supervisión de Cumplimiento a favor de víctimas que cuentan con sentencia definitiva, donde el fundamento utilizado por la Corte para la adopción de dichas medidas, es similar al utilizado para la adopción de medidas en casos que se encuentran en tramitación de Fondo ante la Corte o en casos que aún no están en conocimiento de la misma, vale decir, analiza y verifica si concurren los tres supuestos contenidos en la Convención Americana y el Reglamento de la Corte que son: extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad 3. 2 Asunto Gallardo Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2002, Considerando 5. 3 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y 5

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