en graves violaciones a los derechos humanos en el ámbito de la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior que colabora con operadores del Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación; 5. La sanción de la Ley 19.550 por medio de la cual se facultó a la Fiscalía General de la Nación la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, lo cual se concretó en febrero de 2018, dando un nuevo impulso a la actuación de las causas judiciales; 6. La presentación de un proyecto de ley en agosto de 2019 para que la búsqueda de personas desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado sea atribución de la Institución Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo. 20. En cuanto al derecho, argumentó que no se configuraron violaciones a las garantías judiciales, protección judicial o al deber de adoptar disposiciones de derecho interno. El Estado expresó que la nueva interpretación de la Ley de Caducidad permite una selección más rigurosa de los casos que se encuentran incluidos en los supuestos de la ley y esto ha mejorado las prácticas de investigación a cargo del poder Judicial y permitido el acceso a la justicia de las víctimas, lo cual ha facilitado la investigación y sanción penal de los responsables de la comisión de delitos durante la dictadura cívico militar. III. HECHOS PROBADOS A. Sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar 21. La Comisión toma nota que los hechos del presente caso se dieron en el marco de la dictadura cívico militar en Uruguay que se mantuvo desde el 27 de junio de 1972, luego de un golpe de Estado, hasta el 28 de febrero de 1985. Según han indicado organismos nacionales e internacionales, en dicho periodo se cometieron graves violaciones de derechos humanos por parte de agentes estatales. 22. La CIDH manifestó que “el gobierno militar que ocupó el poder de junio de 1973 a marzo de 1985, aplicó en Uruguay una política sistemática de represión que se caracterizó por un patrón de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas de adultos, niñas y niños, torturas y apropiación de niñas y niños, entre otras graves violaciones de derechos humanos” 3 . En su informe de país de 1978 respecto de Uruguay, la Comisión Interamericana expresó que desde 1973 recibió información “en que se imputa a autoridades uruguayas la responsabilidad de la muerte violenta, como resultado de los apremios físicos, de un número considerable de hombres y mujeres que se encontraban detenidas” 4. Por su parte, la Corte Interamericana estableció en el caso Gelman vs. Uruguay que durante la dictadura cívico militar, se implementaron “formas cotidianas de vigilancia y control de la sociedad y, más específicamente, de represión a las organizaciones políticas de izquierda” y refirió que durante dicho periodo se registraron numerosos casos de sustracción de niños y niñas, desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales5. 23. La Comisión para la Paz de Uruguay creada por la Presidencia de la República y cuyo mandato era analizar la información acerca de desapariciones forzadas cometidas durante la dictadura militar, presentó su informe final en 2003, indicando que “ha formado convicción plena acerca de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el régimen de facto. Desde la tortura, la detención ilegítima en centros clandestinos, hasta llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se constata la actuación de agentes estatales que, en el ejercicio de su función pública, obraron al margen de la ley y empleando métodos represivos ilegales”6. Expresó que “los restos de todas las personas desaparecidas que fallecieron a partir de 1973 (…) habrían sido exhumados hacia fines del año 1984 incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos de fabricación informal alimentados con formas adicionales de combustión y arrojados finalmente al Río de la Plata, en una zona cercana al Barrio Paso de la Arena que ha sido ubicada y señalada con precisión”7. El 10 de abril de 2003 el Presidente de la República aceptó “en todos sus términos las conclusiones del Informe CIDH, Observaciones Finales Escritas, Caso 12.607, Juan Gelman, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y María Macarena Gelman Iruretagoyena, Uruguay, párr.4. 4 CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Uruguay, OEA/Ser.L/V/II.43 doc.19 corr.1, 31 de enero de 1978, párr.3. 5 Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C no. 221, párr. 58, 59, 60. 6 Informe Final de la Comisión para la Paz, 10 de abril de 2003, parr.42 y ss. 7 Informe Final de la Comisión para la Paz, 10 de abril de 2003, párr.52. 3 4

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