6
incluir las posibles responsabilidades por las omisiones o faltas al deber de
prevención de los funcionarios bajo cuya custodia se encontraba la víctima.
7. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo
razonable, para esclarecer los hechos de tortura sufridos por Lucas Matías
Mendoza y Claudio David Núñez y, de ser el caso, imponer las sanciones que
correspondan.
8. Disponer medidas de no repetición que incluyan programas de capacitación al
personal penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos
humanos, en particular, sobre el derecho de las personas privadas de libertad a
ser tratadas dignamente, así como sobre la prohibición de la tortura y otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
9. Disponer las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de
detención en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, cumplan con los estándares
interamericanos sobre la materia.
10. Indemnizar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas
en el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral.
Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y sus
familiares, la CIDH destaca que el presente caso incluye diversas cuestiones de orden
público interamericano.
En primer lugar, la imposición de las penas de prisión y reclusión perpetuas se
dio en aplicación de un marco legal de justicia penal juvenil que al permitir un
tratamiento idéntico a los adolescentes respecto de los adultos infractores, incluyendo
la aplicación de un plazo desproporcionado para la posibilidad de excarcelación, resulta
incompatible con la Convención Americana. En particular, dicha normativa resulta
incompatible con las obligaciones especiales de protección y con la función
resocializadora de la pena, establecidas en los artículos 19 y 5.6 de la Convención
Americana, interpretadas a la luz del corpus juris en materia de derechos de los niños,
niñas y adolescentes. De esta manera, el presente caso permitirá al Tribunal aplicar
algunos de los principios generales en materia de justicia penal juvenil esbozados en la
Opinión Consultiva 17 y, en consecuencia, desarrollar jurisprudencia sólida sobre el
tema.
En segundo lugar, las limitaciones respecto de la revisión mediante el recurso de
casación en el presente caso, ocurrieron debido a la persistencia de un marco legal y
una práctica judicial que aún resulta incompatible con el alcance y contenido del
derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana. La aparente
tensión entre los principios de los sistemas procesales penales de corte acusatorio, y el
alcance del derecho a la revisión amplia, es un tema que continúa vigente en Argentina
y en otros países de la región y que continúan generando restricciones en el alcance del
derecho a recurrir.
Finalmente, la violación del derecho a la vida respecto de Ricardo David Videla
Fernández ocurrió, entre otras omisiones, debido a la falta de atención adecuada a la
situación de salud mental que padecía. De esta manera, el presente caso permitirá a la
Corte Interamericana desarrollar estándares relevantes sobre las obligaciones estatales