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4. El derecho consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1, en perjuicio de
Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández.
5. El derecho consagrado en el artículo 4.1 y 5.1 de la Convención Americana
en perjuicio de Ricardo David Videla Fernández, y 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana en perjuicio de sus familiares, todos en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
6. El derecho consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 19 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1, en
perjuicio de Lucas Matías Mendoza.
7. El derecho consagrado en el artículo 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1, en
perjuicio de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez. Asimismo, las
obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
8. El derecho consagrado en el artículo 5.1 en perjuicio de los familiares de las
víctimas.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene las
siguientes medidas de reparación:
1. Disponer las medidas necesarias para que César Alberto Mendoza, Claudio
David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, puedan
interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión amplia de las
sentencias condenatorias en cumplimiento del artículo 8.2 h) de la Convención
Americana.
2. Asegurar que en dicha revisión, se apliquen los estándares internacionales en
materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes en los términos
planteados en el informe de fondo y se determine la situación jurídica de las
víctimas en congruencia con dichos estándares.
3. Asegurar que mientras permanezcan privados de libertad cuenten con la
atención médica que requieran.
4. Disponer las medidas legislativas y de otra índole para que el sistema de
justicia penal aplicable a adolescentes por conductas cometidas siendo menores
de 18 años, sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de
protección especial de los niños y de finalidad de la pena, según los parámetros
formulados en el informe de fondo.
5. Disponer las medidas legislativas y de otra índole para asegurar el
cumplimiento efectivo del derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la
Convención Americana de conformidad con los estándares descritos en el
informe de fondo.
6. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo
razonable, para esclarecer la muerte de Ricardo David Videla Fernández y, de ser
el caso, imponer las sanciones que correspondan. Esta investigación deberá