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los beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo
de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes
del Estado.
2.
Los escritos del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”)
presentados el 7 de marzo y el 6 de agosto de 2007, mediante los cuales, inter alia,
manifestó que:
a)
el 24 de noviembre de 2006 el Ministerio de Gobernación, la Policía
Nacional Civil (en adelante “PNC”) y la Comisión Presidencial de Derechos
Humanos (en adelante “COPREDEH”) “coordinaron acciones de manera preventiva
para la protección de los derechos humanos [de los integrantes] de la
organización civil” Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (en
adelante “ECAP”);
b)
desarrolló las primeras acciones de coordinación a partir del mes de
diciembre de 2006, con las comisarías 71 del Departamento de Quiché, 73 del
Departamento de Chimaltenango y 52 del Departamento de Baja Verapaz. Este
despliegue de elementos de la PNC no fue del todo efectivo, en el sentido de que
si bien se pretendía proteger a los miembros de la organización ECAP en distintos
departamentos del país, se estableció que la mayoría de estos realizan trabajo de
campo en distintas regiones del país, y asimismo muchos de ellos residen en la
Ciudad de Guatemala;
c)
el 7 de febrero de 2007 el Estado reestableció las acciones de
coordinación, implementando las siguientes medidas de protección: ampliación de
las medidas de protección de puesto fijo en la sede de ECAP en la ciudad de
Guatemala; reforzó la protección de ECAP en Rabinal, Baja Verapaz; estableció un
enlace entre la Secretaría Técnica de Seguridad Pública de la PNC y ECAP, que
deberá efectuarse al momento del desplazamiento del personal de la organización
en las diferentes comunidades. Para ello se ha establecido que el personal será
acompañado mediante patrullaje de ruta y/o presencia policial de la localidad para
el desarrollo de sus actividades;
d)
los hechos denunciados por el señor Bonifacio Osorio Ixtapá están siendo
investigados por la Fiscalía Distrital de Salamá, Departamento de Baja Verapaz. El
expediente ha sido trasladado a la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio
Público de la ciudad de Guatemala. Actualmente el expediente se encuentra en la
fase de investigación.
d)
el mecanismo de protección sugerido por la organización ECAP no
contempló seguridad y/o protección específica a favor de Nieves Gómez Dupuis,
Bonifacio Osorio Ixtapá y Judith Erazo, ya que los beneficiarios lo han descartado
por el momento. Asimismo, indicó que “se tiene conocimiento de que el señor
Bonifacio Osorio Ixtapá ya no forma parte de la organización ECAP”.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de marzo
de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al
representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “el
representante”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o ‘‘la Comisión Interamericana”) que se refieran a la situación planteada por el
Estado respecto a Nieves Gómez Dupuis, Judith Erazo y Bonifacio Osorio Ixtapá (supra
Visto 2.e), y la comunicación de la Secretaría de 25 de abril de 2007, a través de la cual
se reiteró.
4.
Las observaciones del representante de los beneficiarios de las medidas
provisionales (en adelante “el representante”) presentados el 6 de febrero, el 16 y el 26
de abril y el 4 de septiembre de 2007, mediante los cuales, inter alia, manifestó que:
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