-32. La Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2007, mediante la cual decidió: 1. Determinar el alcance de lo dispuesto en los párrafos 206 i) y 220, en relación con los párrafos 80.106 y 129 y los puntos resolutivos quinto y décimo séptimo de la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2006 sobre fondo, reparaciones y costas en el caso La Cantuta, en los términos de los párrafos 14 a 19 de la […] Sentencia [de interpretación]. 2. Solicitar al Estado que tenga en cuenta el nombre completo de la señora Carmen Antonia Oyague Velazco de Huaman, el cual comprende su apellido de casada, para los efectos del cumplimiento de la Sentencia, en los términos del párrafo 23 de la […] Sentencia [de interpretación]. 3. Declarar parcialmente inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas dictada el 29 de noviembre de 2006 en el caso La Cantuta, por no adecuarse a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento, según lo señalado en los párrafos 27 a 32 y 35 de la […] Sentencia [de interpretación]. 4. Determinar el alcance de lo dispuesto en los párrafos 161, 206.h) y 206.i) y en el punto resolutivo sexto de la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2006 sobre fondo, reparaciones y costas en el caso La Cantuta, en los términos de los párrafos 33 a 35 de la […] Sentencia [de interpretación], en la inteligencia de que esto no se opone a la posibilidad de que, con base en lo determinado en la Sentencia, los familiares de las víctimas puedan ejercer los recursos internos apropiados para hacer valer los derechos que les corresponden. 3. Los escritos de 31 de julio, 3 de agosto y 21 de diciembre de 2007, 25 de agosto y 22 de diciembre de 2008, y 1 y 23 de junio de 2009, mediante los cuales el Estado remitió información relativa al cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 14 de febrero y 30 de septiembre de 2008, 16 de enero y 10 de julio de 2009, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”), representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 5. Los escritos de 10 de marzo y 6 de noviembre de 2008 y de 4 de febrero y 26 de agosto de 2009, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado relativa al cumplimiento de la Sentencia. Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009, considerando tercero, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, considerando tercero.

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