-9la Corte. Posteriormente, el Estado informó que el SIS se encontraba coordinando con la
representante de las víctimas para que proporcionara las direcciones actualizadas de los
familiares y así pudieran acceder al sistema de salud, habiéndose reiterado “la solicitud de
colaboración al Ministerio de Salud en lo referente a [la] inscripción de los beneficiarios al
Sistema Integral de Salud”.
28.
Que los representantes estimaron que, “si bien se han realizado los trámites
interinstitucionales a fin de que los familiares de las víctimas puedan afiliarse al Sistema
Integral de Salud (SIS), no puede considerarse que la sola afiliación garantiza el
otorgamiento de un tratamiento adecuado así como la provisión de medicamentos”.
Señalaron también que a más de dos años de dictada la Sentencia, los familiares no se
encuentran inscritos en dicho sistema de salud. Por todo ello, solicitaron que la Corte
requiera al Estado que cumpla a la mayor brevedad con esta obligación y que presente
información actualizada, considerando que la obligación debe “ser pasible de permanente
seguimiento” para garantizar su otorgamiento.
29.
Que la Comisión consideró que la información aportada por el Estado “no incluye
aspectos concretos que son determinantes para el cumplimiento de lo ordenado por el
Tribunal respecto de esta obligación, que es de cumplimiento inmediato y periódico”, y en
tal sentido consideró que es necesario se adopten “acciones significativas” para una
adecuada y profunda atención médica a los familiares de las víctimas.
30.
Que la Corte valora las acciones adelantadas como principio de ejecución de esta
medida; sin embargo, debe observar que la provisión de un tratamiento adecuado por el
tiempo que sea necesario, como también la entrega de medicamentos, es obligación de
inmediato cumplimiento y de carácter continuo, la que no se agota con la inscripción de los
familiares de las víctimas en el Sistema Integral de Salud. En tal sentido, este Tribunal insta
al Estado a continuar informando puntualmente acerca de los avances en la implementación
y continuación de esta medida.
*
*
*
Implementación de programas de educación en derechos humanos
31.
Que en relación con el deber de implementar, en un plazo razonable, programas
permanentes de educación en derechos humanos para los miembros de los servicios de
inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como para fiscales y jueces
(punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó acerca del dictado de
cursos de derechos humanos en los diferentes centros de formación de las Fuerzas Armadas
y que, posteriormente, se había hecho las modificaciones necesarias para reflejar que el
Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas dependiente del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas también brinda capacitación en materia de
derechos humanos. El Estado mencionó además que el Poder Judicial venía realizando
actividades académicas de difusión de los derechos humanos y que la Academia de la
Magistratura “desarrolla en forma continua y permanente” seminarios y cursos a distancia,
especializados en derechos humanos en el ámbito de la administración de justicia, dirigidos
a jueces, fiscales y auxiliares de justicia. Además, señaló que dicha Academia ha dispuesto
que se incluya como referencia obligatoria la Sentencia dictada en el presente caso así como
la mayor difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo,
informó sobre los cursos de derechos humanos implementados en los centros de formación,
capacitación, especialización y de perfeccionamiento del Sistema Educativo Policial. Por lo
tanto, el Estado estima haber cumplido parcialmente con este punto resolutivo, al
demostrar los progresos mencionados anteriormente.