3 el cual el “monto planteado […] era parecido” un Tribunal Arbitral fijó como honorarios la suma de US$ 30.000,00. 8. El escrito de 12 de abril de 2005, mediante el cual el Estado señalo que, en cuanto a la reparación del daño material, es aplicable el artículo 8 de la Ley No. 27775 “que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales”. En este sentido, el Perú indicó que: a) las partes decidieron que “la determinación del monto a pagar, la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio se trámit[aran] a través de un procedimiento arbitral de carácter facultativo”; y b) respecto del pago de los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral, se dispuso que el plazo de treinta días para expedir el laudo arbitral empezaría a correr una vez que se hubiese efectuado el pago “de la diferencia de los honorarios definitivos”. Al respecto, “la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia ha procedido […] al pago de la suma correspondiente por el pago de los honorarios del Tribunal Arbitral”; sin embargo, según el Estado, el señor Ivcher Bronstein no ha pagado la parte que le corresponde de los honorarios fijados para los árbitros y el secretario de dicho Tribunal. 9. El escrito de 14 de abril de 2005, mediante el cual el Perú informó que el proceso arbitral “se realiza [respetando] las garantías del debido proceso y sin injerencia negativa del Estado […] frente a las pretensiones indemnizatorias del [señor] Baruch Ivcher Bronstein”. 10. El escrito de 27 de abril de 2005, en el cual el señor Ivcher Bronstein señaló que “no existe ninguna garantía de justicia y de debido proceso en el procedimiento arbitral, para establecer la indemnización que debe [pagar] el Estado”. 11. El escrito de 24 de mayo de 2005, mediante el cual el Estado presentó dos oficios que contenían “observaciones en relación al proceso arbitral entablado por el [señor] Baruch Ivcher Bronstein”. En uno de dichos oficios, se indica que el laudo arbitral continuaba pendiente de ser emitido, ya que el señor Ivcher Bronstein no había pagado los honorarios de los árbitros, así como sólo había presentado diversos escritos “irrelevantes al proceso”. 12. El escrito de 8 de junio de 2005, en el cual el señor Ivcher Bronstein señaló que el Estado ha informado de manera “sesgada e incompleta sobre lo que ocurre en el proceso arbitral”. Al respecto, indicó que el Tribunal Arbitral emitió, el 8 de abril de 2005, una resolución en la que le “concedió un plazo especial de pago de honorarios, el cual vencía el 23 de mayo de 2005”. Además, el señor Ivcher Bronstein afirmó que los honorarios de los árbitros fueron debidamente pagados, “como se acredita con la resolución No. 108 del Tribunal Arbitral” de 20 de mayo de 2005. 13. El escrito de 21 de julio de 2005, mediante el cual el señor Ivcher Bronstein presentó sus observaciones al informe estatal de 12 de abril de 2005 (supra Visto 8). En el referido escrito el señor Ivcher Bronstein indicó que la Sentencia de 6 de febrero de 2001 no ha sido cumplida íntegramente, pues “hasta la fecha [el Perú] no ha pagado la indemnización que le fue ordenada por la Corte, esto es, que sea abonada según las reglas del derecho interno del Perú”. También refirió que el Estado no ha solucionado el problema tributario generado durante el período en el que Frecuencia Latina estuvo bajo su control, así como tampoco ha cumplido el deber de

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