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8.
Que respecto del deber del Perú de investigar los hechos que generaron las
violaciones establecidas en el presente caso para identificar y sancionar a los
responsables de las mismas, según lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1), el señor Ivcher Bronstein ha
manifestado en reiteradas ocasiones que el Estado no ha cumplido dicho punto. Por
su parte, el Estado no ha proporcionado información detallada al respecto.
9.
Que en cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás
percepciones que hubieran correspondido al señor Ivcher Bronstein como accionista
mayoritario y funcionario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.,
según lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de
2001 (supra Visto 1), el Perú informó que se había emitido un laudo arbitral que
dispone que el Estado debe pagar varias sumas de dinero por concepto de dividendos
y honorarios dejados de percibir, así como por concepto de la “pérdida del valor del
negocio”, lo cual “incluye los intereses legales al 30 de junio de 2005” (supra Visto
15). Sin embargo, el Estado y la víctima están de acuerdo en que el pago de los
montos indemnizatorios fijados en dicho laudo, el cual fue emitido el 4 de julio de
2005, no se ha efectuado todavía.
10.
Que en el informe de 26 de febrero de 2002 el Perú informó que había girado,
el 25 de abril de 2001, un cheque a favor del señor Ivcher Bronstein por concepto de
indemnización del daño moral y reintegro de costas y gastos, en respuesta a lo
dispuesto en los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia de 6 de febrero
de 2001 (supra Visto 1). No obstante, la Comisión y la víctima no han confirmado lo
anterior.
11.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de 6 de febrero de
2001, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión y
por el señor Ivcher Bronstein, la Corte advierte que no dispone de información
suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
“el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los
responsables de las mismas” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6
de febrero de 2001);
b)
“el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher
Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce
de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana
de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los
términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los
dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como
accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente
aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben
someterse a las autoridades nacionales competentes” (punto resolutivo octavo
de la Sentencia de 6 de febrero de 2001);
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