2
[…]
3.
La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de 6 de febrero de 2001
(supra Visto 1) emitida por la Corte el 4 de septiembre de 2001, mediante la cual
decidió:
[…]
2.
Que para determinar la indemnización que pudiera corresponder por los daños
materiales causados al señor Ivcher, se deberá atender a lo que resulte procedente en
los términos de la legislación peruana, formulando las reclamaciones respectivas ante
las autoridades nacionales competentes para resolverlas.
4.
Las comunicaciones presentadas por el Ilustrado Estado del Perú (en adelante
“el Estado” o “el Perú”), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), y el señor Baruch Ivcher
Bronstein (en adelante “el señor Ivcher Bronstein” o “la víctima”) entre abril de 2001
y febrero de 2004, mediante las cuales informaron sobre el cumplimiento e
incumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de 6 de febrero de 2001
(supra Visto 1).
5.
El escrito de 28 de febrero de 2005, mediante el cual el señor Ivcher
Bronstein señaló que el Estado no había cumplido el deber de investigar los hechos
que generaron las violaciones declaradas en la Sentencia de 6 de febrero de 2001
(supra Visto 1). Al respecto, indicó que varias de las personas que “tuvieron parte
protagónica en [dichas] violaciones […] permanecen en sus cargos, [realizando]
operativos persecutorios en [su contra]”. Asimismo, manifestó que el Perú no ha
cumplido el punto resolutivo octavo de la referida sentencia, pues a pesar de que
cuando “regres[ó] a Frecuencia Latina-Canal 2 […] encontró [dicha] empresa en muy
mala situación económica […] el gobierno actual continua[ba] ignorando el espíritu y
mandato de la sentencia de la Corte”.
6.
La nota de 4 de marzo de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la Secretaría de la Corte (en
adelante “la Secretaría”) solicitó al Estado la presentación de un informe sobre el
cumplimiento de la Sentencia de 6 de febrero de 2001.
7.
El escrito de 30 de marzo de 2005, mediante el cual el señor Ivcher Bronstein
indicó que el Perú no ha sancionado a los funcionarios que participaron en los actos
de persecución en su contra durante el Gobierno de Alberto Fujimori. También refirió
que el Estado “ha planteado explícitamente al Tribunal Arbitral, que solamente
reconoce el pago de honorarios no pagados y dividendos, rechazando todos los
demás conceptos, incluyendo el tema tributario”, pues estos fueron los únicos
aspectos “declarados en la sentencia […] del 6 de febrero de 2001”. Según el señor
Ivcher Bronstein, en el proceso arbitral es evidente el interés del Estado en
“mantener la conformación del Tribunal Arbitral […], ya que el Presidente de [dicho]
Tribunal, que propuso al perito, planteó también ante los otros árbitros, que ese
perito determinara el monto de honorarios impagos y los dividendos, lo cual fue
aceptado, y de esa manera, no ha considerado revisar económicamente todos los
otros conceptos reclamados”. Asimismo, expresó que el Estado no ha “protestado […]
por [la] fijación de honorarios exorbitante”, pese a conocer que en un caso similar en
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