5
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio
de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales
internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte
y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de
asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones
1
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 5 de marzo de 2005, considerando tercero; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005,
considerando tercero; Caso Barrios Altos.
Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Bulacio.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Castillo Páez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso
Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso “Cinco Pensionistas”. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004,
considerando tercero; Caso Garrido y Baigorria. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Juan
Humberto Sánchez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; Caso Las Palmeras. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004,
considerando tercero; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero; y Caso
Trujillo Oroza. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de noviembre de 2004, considerando tercero.
2
Cfr.. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2005, considerando quinto; Caso Bámaca Velásquez.
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo
de 2005, considerando quinto; Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Caso Bulacio.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos