En virtud de lo anterior, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado
argentino incurrió en responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida,
consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del citado
instrumento internacional en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez. Igualmente, solicita a la Corte que
concluya que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a
las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del citado instrumento, en perjuicio de los
familiares de la víctima, en específico, de su viuda (Nilda del Valle Maldonado), de sus hijos (Marlin
Verónica, Jorge Gabriel y David Gutiérrez) y de su hermano (Francisco Gutiérrez).
La Comisión considera necesario que en el presente caso la Corte Interamericana ordene
las siguientes medidas de reparación:
1.
Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con
el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas
que participaron en los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez.
2.
Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las
personas adscritas a los diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las
investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del presente caso, a fin de
determinar la responsabilidad (administrativa, disciplinaria, penal o de otra índole que aplique) por
las deficiencias en la investigación, procesamiento de los hechos y obstaculización, que ha derivado
en la impunidad.
La Comisión destaca, además, que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano en relación con el deber de los Estados de dar una respuesta efectiva cuando
existan indicios evidentes de encubrimiento y desviación de las investigaciones realizadas por
autoridades estatales. Las violaciones de derechos humanos en perjuicio de Jorge Omar Gutiérrez
y sus familiares persisten como consecuencia de la falta de investigación efectiva por parte de las
autoridades judiciales argentinas sobre la participación de agentes estatales en el asesinato del
señor Gutiérrez. Aún más, las investigaciones impulsadas –incluyendo la judicial y la llevada a cabo
por el Congreso- mostraron indicios de manipulación del recabo de prueba, obstrucción de justicia,
retardo procesal e, incluso, amenaza y tortura a testigos. En ese sentido, la Comisión considera que
el presente caso permitirá a la Corte Interamericana desarrollar su jurisprudencia en cuanto a la
obligación estatal de garantizar el derecho a la vida a través de una investigación seria, imparcial y
efectiva, especialmente cuando se encuentren involucrados agentes estatales y exista, además,
encubrimiento por parte de las mismas autoridades.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer una declaración pericial sobre el deber de los Estados de dar una
respuesta efectiva no sólo respecto de la muerte violenta de una persona, sino sobre el deber
específico de investigar indicios evidentes de encubrimiento y desviación de las investigaciones
realizadas por autoridades estatales.
Conjuntamente con los anexos al informe de fondo 63/11, la Comisión remitirá el CV del
perito.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que quienes
actuaron como peticionarios ante la CIDH y sus respectivos datos de contacto son:
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx