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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo
Arias Alturo.
2.
Reiterar al Estado que investigue los hechos que dieron origen y motivaron el
mantenimiento de las medidas provisionales, y en su caso, identifique a los
responsables y les imponga las sanciones correspondientes.
3.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas
adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo
de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
5.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de
estas medidas y al Estado.
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