5
11.
Que ante la situación planteada, es necesario reiterar que el Estado debe, de
manera concertada con el representante de los beneficiarios de estas medidas
provisionales planificar e implementar las medidas que sean más adecuadas para la
protección y seguridad de los miembros de la Comunidad de Paz6. Esto supone la
adopción de medidas de protección que tomen en consideración el riesgo que para la
vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz supone revelar sus
nombres. Asimismo, para la adecuada implementación de las medidas de protección, las
partes deberán concertar el establecimiento de vías o mecanismos alternos que permitan
la eventual individualización e identificación de los miembros de la Comunidad de Paz.
*
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12.
Que el representante informó sobre la muerte de los señores Francisco Puerta,
Dairo Torres y Margarita Giraldo Úsuga, quienes serían integrantes de la Comunidad de
Paz, el 14 de mayo, 13 de julio y 24 de diciembre de 2007, respectivamente. Según lo
señalado por el representante, los asesinatos de los señores Francisco Puerta y Dairo
Torres habrían sido presuntamente cometidos por fuerzas paramilitares, en lugares
donde la Policía Nacional “ordinariamente tiene un fuerte control”. Asimismo, el
representante también denunció que el 13 de noviembre de 2006 el señor Elidio (Nubar)
Tuberquia recibió “golpes contundentes en su cabeza” que le habrían producido la
“muerte cerebral” y “cuyas circunstancias […] apuntan a la responsabilidad de la Policía”.
Asimismo, el representante indicó que la muerte de la señora Margarita Giraldo Úsuga
ocurrió luego de que su vivienda fuera “atacada por unidades militares adscritas a la
Brigada XVII”.
13. Que por otro lado, en sus observaciones a los informes del Estado, el representante
ha denunciado presuntos actos de amenaza y hostigamiento contra miembros de la
Comunidad de Paz (supra Visto 4). Entre los hechos denunciados destacan las supuestas
lesiones causadas presuntamente por parte de miembros del Ejército en la vereda Arenas
Altas, contra Efrén Espinoza Goéz, un menor de 10 años integrante de la Comunidad de
Paz, así como las supuestas amenazas proferidas el 24 de noviembre de 2007 por
presuntos paramilitares a personas que habitan en la Esperanza y Playa Larga (supra
Visto 4).
Debido a lo anterior, el representante instó al Tribunal a solicitar al Estado que “en
ninguna circunstancia se le encomiende la protección de l[o]s [beneficiarios] a la fuerza
pública, ya que cada vez es más evidente que actúan de común acuerdo con
paramilitares”. Asimismo, reiteró que “la presencia de la estación de la policía dentro del
territorio de vivienda y trabajo de la Comunidad de Paz pisotea uno de los principios
esenciales de toda Comunidad de Paz: el de no estar comprometida ni convivir con
ningún actor armado sea del signo que sea”. Al respecto, durante la audiencia pública
celebrada (supra Visto 7), el representante manifestó que “la Corte Constitucional de
Colombia en la ultima sentencia […] sobre la Comunidad de Paz [que] se conoció ahora
en el mes de enero [de 2008], en sus últimos párrafos alude a la colocación de puestos
de policía que ponen en alto riesgo a comunidades y se refiere a varias sentencias en las
6
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de 15 de marzo de 2005, punto resolutivo segundo inciso i).