3
CON RESPECTO AL DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO,
por unanimidad
6.
que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar
y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de derecho
interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
CON RESPECTO A LOS HONORARIOS Y GASTOS,
por unanimidad
7.
que el Estado del Perú debe pagar, por concepto de honorarios y gastos, en la
forma y condiciones que se expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, la
suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, a la señora Carolina Maida Loayza Tamayo.
3.
La Resolución sobre cumplimiento emitida en este caso por la Corte Interamericana el
17 de noviembre de 1999, en la que el Tribunal resolvió:
1.
Declarar que, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la sentencia
de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo.
[…]
4.
La Resolución sobre cumplimiento que la Corte emitió el 1 de junio de 2001, en los
casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal
Constitucional, mediante la cual decidió:
1.
Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias
sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher
Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de
emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte
en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein
y del Tribunal Constitucional.
[…]
5.
La comunicación de los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante
“los representantes”) de 13 de enero de 1999 dirigida al Presidente de la Corte, mediante la
cual informaron de su solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú en relación con
el cumplimiento de la sentencia en este caso.
6.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de junio de
1999 en la que, siguiendo instrucciones de su Presidente, solicitó al Estado la presentación
del primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia en razón de que el plazo para su
presentación había vencido el 3 de junio de 1999.
7.
La comunicación de los representantes de 16 de junio de 1999 en la que informó que
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