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14.
El escrito de los representantes de 30 de diciembre de 2000 en el que insistieron
sobre “[l]a necesidad [de que en este caso los representantes tuvieran que realizar] trámites
[…] [como] comunicaciones al Defensor del Pueblo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y
al Ministro de Justicia; cuando en otros tres casos […] en trámite ante la Comisión […] y
ante [la] Corte el Gobierno del Estado del Perú no ha[bía] requerido que las ‘víctimas’
realizaran trámite alguno” para dar cumplimiento a la sentencia, y expresó “su extrañeza por
este desigual tratamiento”.
15.
El informe del Estado de 16 de febrero de 2001 mediante el cual informó que “el
Ministro de Justicia […] se ha[bía] dirigido tanto a la Fiscalía de la Nación como al Ministerio
de Economía y Finanzas para que en el marco de sus respectivas jurisdicciones adopt[aran]
las medidas conducentes al cumplimiento de dicha sentencia […] [y] teniendo en cuenta lo
establecido por la Resolución Legislativa Nº 27401, por la cual el Estado peruano
restablec[ió] a plenitud la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos […]”.
16.
Los informes del Estado de 6 y 17 de abril de 2001 mediante los cuales presentó
información relacionada con el cumplimiento de las decisiones de la Corte e indicó que el
Estado reconocía “la validez y ejecutabilidad de las sentencias […] dictadas por la Corte” y
expresó que venía “adoptando las acciones necesarias para dar cumplimiento a las
decisiones jurisdiccionales adoptadas por este órgano supranacional”.
17.
El informe del Estado de 27 de abril de 2001 en el que presentó información
relacionada con el cumplimiento de las decisiones de la Corte en la cual se hacía una
distribución de las obligaciones internacionales del Estado por Ministerios y Departamentos,
según el tema específico.
18.
La Resolución de la Corte de 1 de junio de 2001 mediante la cual decidió tomar nota
del cumplimiento por parte del Estado del Perú (supra Vistos 4).
19.
El informe del Estado de 1 de junio de 2001 mediante el cual informó que “se
encuentra disponible la plaza que le correspond[ía] a la señora María Elena Loayza Tamayo
en la estructura orgánica del Ministerio de Educación” y que “[la] reincorporación […] no se
ha[bía] efectuado debido a los problemas de salud que presenta[ba] la profesora Loayza”;
que “el Estado peruano cumplió con el pago de la indemnización compensatoria ordenada
por la Corte a favor de la víctima, sus familiares y el pago de honorarios y gastos a favor de
la señorita Carolina Loayza Tamayo”, así como con varias de las medidas de satisfacción e
investigación de los hechos.
20.
El informe del Estado de 12 de julio de 2001 mediante el cual informó sobre la
creación de una Comisión de la Verdad para esclarecer los hechos y violaciones a los
derechos humanos producidos desde 1980 hasta el mes de noviembre de 2000.
21.
Las observaciones de la Comisión de 17 de agosto de 2001 a los informes del Estado
mediante las cuales señaló que “esta[ba] de acuerdo [en que la reincorporación de la
profesora Loayza] ‘no podr[ía] cumplirse si la víctima no regresa[ba] al Perú’ […] pero
consider[aba] […] que el pago de las remuneraciones dejadas de percibir sí p[odían]
efectuarse bajo consignación o ante apoderado que design[ara] la señora Loayza”. Además
agregó que no tenía información sobre las acciones que el Estado hubiera adoptado respecto
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