7
3.
Que la obligación de cumplimiento corresponde a un principio básico del derecho de
la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional,
según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de
buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, dejar de
asumir la responsabilidad internacional ya establecida por razones de orden interno 3.
4.
Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena codifica un principio básico
del derecho internacional general al advertir que
[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado.[...]
5.
Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según
lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
6.
Que en la supervisión del cumplimiento integral de la sentencia sobre reparaciones
en el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado cumplió con el pago de la
indemnización compensatoria ordenada a favor de la víctima y sus familiares, así como con
el pago de los honorarios y gastos a favor de su abogada, cumpliendo de esta forma con los
resolutivos cuarto y séptimo de la sentencia de reparaciones, tal y como informó el Estado
en su informe de 1 de junio de 2001 (supra vistos décimo noveno). Asimismo, en dicho
escrito informó a la Corte que “se encontraba disponible la plaza que le corresponda a la
señora María Elena Loayza Tamayo en [el] Ministerio de Educación”.
7.
Que la Comisión Interamericana coincide con el Estado en cuanto al cumplimiento del
pago de la indemnización compensatoria y el pago de los honorarios y los gastos.
8.
Que el Tribunal considera pertinente que el Estado informe a la Corte sobre los
adelantos en el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, específicamente en cuanto a:
a) la investigación
responsables;
de
los
hechos
del
caso,
identificación
y
sanción
a los
b) la efectiva derogatoria de los Decretos Leyes 25475 (Terrorismo) y 25659
(Traición a la patria);
c) el pago de sus salarios y garantías laborales devengados por las actividades
laborales interrumpidas, así como la situación del otorgamiento de la licencia por
enfermedad y la garantía del pleno goce de su derecho de jubilación;
d) el archivo definitivo de la denuncia interpuesta por los delitos cometidos en
perjuicio de la víctima, por prescripción de la acción penal y,
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C
No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 17 de
noviembre de 1999. Serie C No.59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y
aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.
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