24. En su sentencia, la Sala Constitucional determinó que las prácticas de Fecundación in Vitro atentan contra la vida y la dignidad del ser humano. En palabras de la Sala Constitucional6: El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado para su congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte. […] La objeción principal de la sala es que la aplicación de la técnica importa una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. Lo esencial es que los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos y el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos. No es de recibo tampoco el argumento de que en circunstancias naturales también hay embriones que no llegan a implantarse o que aún logrando la implantación, no llegan a desarrollarse hasta el nacimiento, sencillamente por el hecho de que la aplicación de la FIVET implica una manipulación consciente, voluntaria de las cédulas reproductoras femeninas y masculinas con el objeto de procurar una nueva vida humana, en la que se propicia una situación en la que, de antemano, se sabe que la vida humana en un porcentaje considerable de los casos, no tiene posibilidad de continuar. Según la Sala ha podido constatar, la aplicación de la Técnica de Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria, en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida humana. Este Tribunal sabe que los avances de la ciencia y la biotecnología son tan vertiginosos que la técnica podría llegar a ser mejorada de tal manera, que los reparos señalados aquí desaparezcan. Sin embargo, las condiciones en las que se aplica actualmente, llevan a concluir que cualquier eliminación o destrucción de concebidos – voluntaria o derivadas de la impericia de quien ejecuta la técnica o de la inexactitud de ésta – viola el derecho a al vida, por lo que la técnica no es acorde con el Derecho de la Constitución y por ello el reglamento cuestionado es inconstitucional por infracción al artículo 21 de la Constitución Política y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por contravenir la técnica, considerada en sí misma, el derecho a la vida, debe dejarse expresa constancia de que, ni siquiera por norma de rango legal es posible autorizar legítimamente su aplicación, al menos, se insiste, mientras su desarrollo científico permanezca en el actual estado y signifique el daño consciente de vidas humanas. 25. Con base en la información que obra en el expediente así como en la información de público conocimiento, la prohibición de practicar la fecundación in vitro en Costa Rica continúa vigente. B. La situación de las presuntas víctimas de las cinco peticiones 1. Daniel Gerardo Gómez Murillo y Aida Marcela Garita Sánchez (P 1368/04) 26. Según los peticionarios, en el año 2003 y tras someterse a una serie de exámenes, se les indicó que su única alternativa para tener hijos biológicos era a través de la fecundación in vitro7. 6 Sentencia No. 2000-02306 del 15 de marzo de 2000, emitida por la Sala Constitucional de Costa Rica, Expediente No. 95001734-007-CO. 7 Petición inicial de 10 de diciembre de 2004. 5

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