VI.
RECOMENDACIONES
43.
Tomando en cuenta las particularidades del presente caso, la determinación de las
reparaciones a ser implementadas debe tomar en consideración el estado de cumplimiento de las decisiones
emitidas por la Comisión y la Corte en el caso 12.361, en lo relativo a las medidas de alcance general que, por
su naturaleza, tendrán un impacto en todos los demás casos de personas y/o parejas afectadas por la
prohibición.
44.
Al respecto, de la información disponible en el proceso de supervisión de cumplimiento de
Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y otros, del cual la Comisión hace parte, a la
fecha de aprobación del presente informe de fondo, no se ha adoptado acto normativo o judicial alguno que
levante expresamente la prohibición de la fecundación in vitro, ni se ha regulado legislativamente la referida
técnica.
45.
En virtud de las consideraciones vertidas a lo largo del presente informe de fondo,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA
AL ESTADO DE COSTA RICA,
1.
Levantar la prohibición de la fecundación in vitro en el país a través de los procedimientos
legales correspondientes.
2.
Asegurar que la regulación que se otorgue a la práctica de la Fecundación in Vitro a partir del
levantamiento de la prohibición, sea compatible con las obligaciones estatales bajo la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. En particular, que las personas y/o parejas que lo requieran y así lo deseen,
puedan acceder a las técnicas de la Fecundación in Vitro de forma que dicho tratamiento contribuya
efectivamente a su finalidad.
3.
Reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como
moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de enerode 2015. (Firmado):
Tracy Robinson, Presidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa
María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Emilio Álvarez Icaza L., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión,
certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Emilio Álvarez Icaza L.
Secretario Ejecutivo
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