2.
Plazo de presentación de la petición
122.
El artículo 46.1.b de la Convención Americana establece que para que una petición resulte
admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha
en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva.
123.
Las peticiones ante la CIDH fueron recibidas en diversas fechas. Así, en cuanto a la petición
presentada por la AFDD, fue recibida el 28 de enero de 2008 y los presuntos hechos materia del reclamo
tuvieron lugar el 30 de julio de 2007. Respecto de la denuncia recibida el 3 de marzo de 2008, los presuntos
hechos materia del reclamo tuvieron lugar el 5 de septiembre de 2007. Respecto de la denuncia recibida el 26
de junio de 2008, los presuntos hechos materia del reclamo tuvieron lugar el 27 de diciembre de 2007. Respecto
de la denuncia recibida el 10 de junio de 2009, los presuntos hechos materia del reclamo tuvieron lugar el 11
de diciembre de 2008. Respecto de la denuncia recibida el 24 de junio de 2009, los presuntos hechos materia
del reclamo tuvieron lugar el 24 diciembre de 2008. Respecto de la denuncia recibida el 4 de marzo de 2010,
los presuntos hechos materia del reclamo tuvieron lugar el 10 de septiembre de 2009. Respecto de la denuncia
recibida el 20 de enero de 2010, los presuntos hechos materia del reclamo tuvieron lugar el 23 de julio 2009.
Respecto de la denuncia recibida el 12 de febrero de 2010, los presuntos hechos materia del reclamo tuvieron
lugar el 13 de agosto de 2009. Respecto de la denuncia recibida el 25 de marzo de 2010, los presuntos hechos
materia del reclamo tuvieron lugar el 29 de septiembre de 2009. Respecto de la denuncia recibida el 1 de junio
de 2010, los presuntos hechos materia del reclamo tuvieron lugar el 2 de diciembre de 2009. Respecto de la
denuncia recibida el 23 de junio de 2010, los presuntos hechos materia del reclamo tuvieron lugar el 23 de
diciembre de 2009. Respecto de la denuncia recibida el 20 de julio de 2010, los presuntos hechos materia del
reclamo tuvieron lugar el 25 de enero de 2010. Finalmente, respecto de las denuncias recibidas el 16 de agosto
de 2010, los presuntos hechos materia del reclamo tuvieron lugar los días 14 de abril y 18 de mayo de 2010.
124.
Por lo tanto, la Comisión concluye que todos los asuntos fueron presentados dentro de plazo,
por lo que se cumple el requisito establecido en el artículo 46.1.b de la Convención.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
125.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano
internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46.1.c y
47.d de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
126.
A los efectos de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden
caracterizar una violación de derechos, según lo estipulado en el artículo 47.b de la Convención Americana, o
si la petición es "manifiestamente infundada" o es "evidente su total improcedencia", conforme al inciso (c) de
dicho artículo. El criterio para analizar la admisibilidad difiere del utilizado para el análisis del fondo de la
petición dado que la Comisión sólo realiza un análisis prima facie para determinar si los peticionarios
establecen la aparente o posible violación de un derecho garantizado por la Convención Americana. Se trata de
un análisis somero que no implica prejuzgar o emitir una opinión preliminar sobre el fondo del asunto.
127.
Asimismo, ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH exigen al peticionario
identificar los derechos específicos que se alegan violados por parte del Estado en el asunto sometido a la
Comisión, aunque los peticionarios pueden hacerlo. Corresponde a la Comisión, con base en la jurisprudencia
del sistema, determinar en sus informes de admisibilidad, qué disposición de los instrumentos interamericanos
relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante
elementos suficientes.
128.
Los peticionarios sostienen que la Corte Suprema, conociendo recursos de casación ejercidos
por las partes en el marco de la investigación penal iniciada por las torturas, desaparición o ejecución
extrajudicial de las presuntas víctimas, en el entendido de que constituyen crímenes de lesa humanidad
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