30. Los peticionarios sostienen que en la madrugada del 16 de octubre de 1973, un grupo de agentes de la marina y civiles ligados a “Patria y Libertad”, que indican sería un grupo paramilitar de extrema derecha, arribaron al poblado de Lago Ranco, zona campesina ubicada en la Provincia de Valdivia, y en colaboración con la policía comenzaron a buscar y detener a ciudadanos, principalmente campesinos o personas de origen mapuche, sin orden judicial. En ese contexto indican que fueron detenidos Cardenio Ancacura Manquián, Teófilo Zaragozo González Calfulef, Manuel Hernández Inostroza, Arturo Benito Vega González, quienes fueron secuestrados, y conducidos junto a otras personas al Retén de Lago Ranco, donde fueron torturados y sometidos a un falso proceso. Alegan que esa madrugada las presuntas víctimas fueron trasladadas a uno de los embarcaderos del Lago Ranco y subidos al vapor “Valdivia”. Refieren que desde esa fecha se desconoce su destino, y que las autoridades militares de la época, sin cumplir los requisitos legales, ordenaron inscribir la defunción de las cuatro presuntas víctimas. 31. En la petición se señala que familiares de algunas de las presuntas víctimas interpusieron una querella criminal en abril de 2001 por secuestros calificados y otros crímenes, causa denominada “Lago Ranco”. De la documentación remitida se desprende que el 25 de junio de 2002 el Ministro de Fuero que conocía el asunto, dictó sobreseimiento definitivo en favor de los inculpados (en esa época civiles) Javier Vera Junemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Bórquez Bernucci y Julio Vera Arriagada, en aplicación de la eximente de obediencia debida contemplada en el artículo 10 No. 10 del Código Penal. Dicho sobreseimiento fue ratificado en consulta, el 31 de julio de 2006 por la Corte de Apelaciones de Santiago. 32. Por otra parte, los peticionarios indican que el 25 de junio de 2002 el tribunal sometió a proceso a Sergio Rivera Bozzo, Teniente de la Armada al momento de los hechos, en calidad de autor de los delitos de secuestros calificados reiterados. El 7 de febrero de 2006, el mencionado Teniente fue condenado por su participación en los hechos en calidad de autor del delito de homicidio calificado, a la pena de cinco años de prisión y los demás inculpados fueron sobreseídos de manera definitiva. Refieren que contra esta resolución, la parte querellante y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (en adelante “PDH”) apelaron dicha resolución, en particular en lo relativo al sobreseimiento definitivo decretado. 33. Señalan que el 8 de noviembre de 2006, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia pero modificó la condena de Rivera Bozzo elevándola a 15 años de prisión, considerándolo autor de secuestros calificados y dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo de los demás sujetos, ordenando reponer la causa al estado de sumario en relación con los sobreseídos, para que el Ministro de Fuero “dicte las resoluciones correspondientes, conducentes a hacer efectiva la responsabilidad criminal que a dichos inculpados cabe en los hechos investigados en el proceso”. Los peticionarios indican que contra dicha sentencia, la defensa de Rivera Bozzo habría interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual alegan fue conocido a pesar de contar con evidentes falencias. 34. Sostienen que el 5 de septiembre de 2007, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de apelación aduciendo un error de carácter formal, el cual indican ni siquiera fue alegado por la defensa del condenado, dictando una sentencia de reemplazo en la que recalificó el ilícito, y condenó a Rivera Bozzo a la pena de cinco años y un día de prisión como autor del delito de homicidio calificado de las presuntas víctimas, y sobreseyó a los demás inculpados, al confirmar la resolución consultada de 25 de junio de 2002. Sobre este sobreseimiento los peticionarios refieren que fue dictado de oficio sin que hubiese sido solicitado, por estar habilitado por ley para conocer de la consulta al sobreseimiento. 35. De la denuncia se desprende, que la misma se interpone como consecuencia de la sentencia dictada por la Corte Suprema, respecto de la cual alegan dejó en gran medida impune, de manera encubierta, los crímenes cometidos en contra de las presuntas víctimas, al dictar la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2007 en la que refieren; 1) se modificó de oficio el tipo penal, sin previo debate entre las partes, recalificando la conducta punible como constitutiva de homicidio calificado en vez de secuestro, beneficiando al encausado con la media prescripción, condenándolo a una pena baja, basado en una forma de prescripción de la acción penal, pese a tratarse de crímenes de lesa humanidad; 2) la Corte Suprema eximió de responsabilidad a cuatro inculpados tras considerar que les era aplicable la eximente de responsabilidad de obediencia debida, sin tener 7

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