de 2004 por el señor Adil Brkovic en favor de la presunta víctima Juan Luis Rivera Matus y sus familiares,
identificada con el número P-1275-04.
8.
El 27 de abril de 2011 la CIDH transmitió copia de las partes pertinentes al Estado otorgándole
un plazo de dos meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30.3 de su Reglamento entonces
en vigor. El 7 de julio de 2011 la Comisión otorgó una prórroga a solicitud del Estado. El 6 de diciembre de
2012, la CIDH remitió al Estado informaciones adicionales y solicitó sus observaciones en el plazo de un mes.
El 6 de agosto de 2013 la Comisión reiteró al Estado la solicitud de observaciones. El 5 de mayo de 2014 se
recibió la respuesta del Estado, la cual fue trasladada a los peticionarios el 18 de junio de 2014.
9.
El 9 de octubre de 2015 la Secretaría Ejecutiva de la CIDH notificó a las partes su decisión de
desacumular las peticiones que no decían relación con la presunta víctima Juan Luis Rivera Matus, de
conformidad con lo establecido por el artículo 29.4 del Reglamento de la Comisión, asignándole el número P
1566-08 a la denuncia recibida el 3 de marzo de 2008, así como a sus posteriores, y manteniendo los asuntos
vinculados al señor Rivera bajo el número P 1275-04. Lo anterior, en virtud que la petición original presentada
en representación del señor Juan Luis Rivera, se refiere a hechos relacionados con aspectos de reparación civil,
acumulándose en un sólo asunto entonces, las denuncias recibidas el 26 de noviembre de 2004 (vinculada a
aspectos de reparación en materia civil) y el 28 de enero de 2008 (vinculada a la aplicación de la media
prescripción en materia penal), ambas en favor del señor Rivera. En consecuencia, las peticiones presentadas
con posterioridad por la AFDD, que refieren exclusivamente a la aplicación de la media prescripción en materia
penal y que no dicen relación con el señor Rivera y sus familiares, quedaron acumuladas bajo la P 1566-08.
10.
Adicionalmente, el 9 de octubre de 2015 se trasladaron al Estado las denuncias presentadas
el 16 de agosto de 2010, las cuales también fueron acumuladas a la petición P 1566-08. El Estado remitió escrito
de respuesta a dicho traslado el 7 de enero de 2016, el cual fue remitido a los peticionarios el 17 de febrero de
2016.
11.
El 27 de julio de 2016, y en base a la solicitud expresada por el peticionario y contestada por
el Estado, en el sentido de alcanzar un acuerdo de solución amistosa, el cual la parte peticionaria solicitó se
adscriba exclusivamente al aspecto vinculado a la declaración judicial de prescripción de la acción en materia
civil relativa al asunto del señor Rivera, la Comisión decidió que dicho proceso de solución amistosa se
tramitara por vía separada bajo el número de petición P 1275-04 A. Por otra parte, la Comisión informó a las
partes, que los aspectos de la denuncia presentada en cuanto a los alegatos relativos a materia penal y la
procedencia de la denominada media prescripción, se tramitarían bajo el número de petición P 1275-04 B.
III.
CONSIDERACIONES PREVIAS
12.
Atendido que la petición P-1275-04 B (presentada con fecha 28 de enero de 2008 por la
AFDD), relativa al señor Rivera, así como los asuntos registrados bajo el número de petición P-1566-08
(recibida mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2008 y escritos posteriores, todas presentadas por la AFDD),
dicen relación con la alegada aplicación de la media prescripción en materia penal, el presente informe refiere
exclusivamente sobre éstos asuntos, excluyendo el asunto de la P-1275-04 A (denuncia presentada el 26 de
noviembre de 2004 por el señor Brkovic), vinculado a aspectos de reparación en materia civil, y que
actualmente se encuentra en proceso de solución amistosa.
IV.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
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