2 […] 2. Los escritos de 27 de diciembre de 2010, 1 de marzo, y 18 de mayo de 2011, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. El escrito de 11 de octubre de 2010, a través del cual el Estado remitió las decisiones que ha emitido la Corte Constitucional de Colombia sobre medidas cautelares de protección adoptadas a favor de los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó (infra Visto 4). El escrito de 27 de abril de 2011, mediante el cual el Estado presentó observaciones sobre la información adicional presentada por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales el 15 de abril de 2011 (infra Visto 3). El escrito de 25 de mayo de 2011, a través del cual el Estado presentó observaciones a la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (infra Visto 5). 3. Los escritos de 17 de febrero y 9 de mayo de 2011, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado de 27 de diciembre de 2010 y 1 de marzo de 2011, y presentaron al Tribunal información adicional al respecto. El escrito de 15 de abril de 2011, a través del cual los representantes remitieron a la Corte información adicional en relación con estas medidas provisionales. 4. Las notas de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 2 de febrero, 14 de marzo y 25 de abril de 2011, mediante las cuales solicitó y reiteró a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) la presentación de la información requerida por la Corte en el Considerando 28 y en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 30 de agosto de 2010 (supra Visto 1). La nota de la Secretaría de 13 de septiembre de 2010, a través de la cual solicitó al Estado la remisión de “las decisiones que hasta la actualidad ha emitido la Corte Constitucional de Colombia sobre medidas cautelares otorgadas” a favor de los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. 5. La comunicación de 16 de abril de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana expresó al Tribunal su “profunda preocupación […] respecto de información recibida [por los representantes] sobre las [presentes] medidas provisionales”. La comunicación de 29 de abril de 2011, a través de la cual la Comisión presentó una solicitud de ampliación y actualización de las medidas provisionales, y manifestó que “la información solicitada a la [Comisión] mediante [la] Resolución de 30 de agosto de 2010, así como las respectivas observaciones a los escritos presentados por el Estado y los representantes de los beneficiarios se enc[ontraban] incluidas en [dicha] solicitud”. La comunicación de 11 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó información adicional sobre las medidas provisionales y su solicitud de ampliación. 6. El Auto 222 de 17 de junio de 2009 y el Auto de 18 de mayo de 2010 dictados por la Corte Constitucional de Colombia y remitidos por el Estado al Tribunal (supra Vistos 2 y 4), en relación con la “[a]dopción de medidas cautelares urgentes” a favor de los miembros de las Comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó.

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