La CIDH también concluyó que, al aplicar la justicia penal policial al presente caso, el Estado ecuatoriano violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, específicamente el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar con un recurso judicial adecuado y efectivo. Además, aunque en el marco de la jurisdicción penal policial se emitió una sentencia condenatoria en contra de un agente policial, ésta no fue ejecutada, dado que, conforme a la información disponible al momento del informe de fondo, dicha persona estaba prófuga. Por su parte, en el marco del proceso ante la jurisdicción penal ordinaria, la CIDH notó que, conforme a la documentación presentada, éste continuaría abierto después de más de 18 años de ocurridos los hechos. Por lo expuesto, la Comisión consideró que a la fecha se mantiene una situación de impunidad por los hechos del caso y que el Estado ha incumplido su deber de garantizar una adecuada investigación a efectos de identificar y en su caso, sancionar a todas las personas responsables de la muerte del señor Aroca. Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de los familiares del señor Aroca puesto que su ejecución extrajudicial y situación de impunidad causó un sufrimiento en sus familiares. El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera como su delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Erick Acuña, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 59/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 59/19 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 6 de junio de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de cinco prórrogas y vencido el 23 de octubre de 2020 el plazo para que el Estado envíe su sexto informe sobre el cumplimiento con las recomendaciones, el Estado de Ecuador no envió el mencionado informe ni solicitó una nueva suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte Interamericana. Con base en ello, teniendo en cuenta la falta de cumplimiento del Estado con las recomendaciones del Informe de Fondo y ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como medidas de satisfacción debidamente concertadas con los familiares. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para los familiares de Joffre Antonio Aroca Palma. Estas medidas deben implementarse en caso de ser voluntad de las víctimas y de manera concertada con ellas y sus representantes. 3. Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. Ello debe implicar i) que se desplieguen todos los 2

Seleccionar párrafo de destino3