3 3. Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín. 4. Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña. 5. Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo de un mes a partir de la recepción de ese documento. 6. Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción. 7. Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la presente resolución. 7. El primer informe de Colombia, presentado en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 7 de agosto de 1997, en el cual expresó su desacuerdo respecto de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente en este caso e informó detalladamente sobre las que, en su opinión, tomó oportunamente como respuesta a las solicitudes formuladas por la Comisión Interamericana el 20 de septiembre de 1994 y el 25 de febrero de 1997. Por último, el Estado describió algunas medidas implementadas para cumplir con lo dispuesto por el Presidente en su resolución de 22 de julio de 1997, particularmente, la celebración de una reunión con miembros de ASFADDES, el 30 los mismos mes y año, para discutir la implementación de lo ordenado por el Presidente. El Estado manifestó su disconformidad respecto de algunas propuestas que expusieron los miembros de ASFADDES en dicha reunión. 8. El escrito de la Comisión Interamericana de 12 de agosto de 1997, en el cual solicitó que las medidas urgentes adoptadas por el Presidente fuesen ampliadas al señor Javier Álvarez, miembro de ASFADDES, Coordinador General del Centro Infantil Casa de Niños y hermano del señor José Daniel Álvarez Ruiz, Coordinador General de la Asociación. Según la Comisión, el señor Javier Álvarez había recibido varias amenazas que revelaban la existencia de “una situación de extrema gravedad y urgencia, requiriendo la adopción de medidas provisionales”. Concretamente, en junio de 1997 le advirtieron que tuviera cuidado porque se parecía mucho al Presidente [sic] de ASFADDES y el 2 de agosto de 1997, tres hombres en motocicletas preguntaron a sus vecinos sobre su paradero y estuvieron vigilando su residencia. Dichas personas

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