INFORME No. 70/10 PETICIÓN 11.587 ADMISIBILIDAD CÉSAR GUSTAVO GARZÓN GUZMÁN ECUADOR 12 de julio de 2010 I. RESUMEN 1. El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República del Ecuador por la desaparición de César Gustavo Garzón Guzmán, el 10 de noviembre de 1990 en la ciudad de Quito, República del Ecuador y la falta de esclarecimiento judicial de los hechos. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial establecidos en los artículos 4, 8(1) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) en concordancia con el artículo 1(1) del mismo Tratado. Por su parte, el Estado alegó que los reclamos de los peticionarios eran inadmisibles por falta de agotamiento de los recursos internos, duplicación de procedimientos internacionales ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas y asimismo, consideró que los peticionarios solicitan a la Comisión que se pronuncie como un tribunal de cuarta instancia. 3. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decidió declarar admisibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 4(1), 8(1) y 25 en concordancia con el artículo 1(1) y, en aplicación del principio iura novit curia, los artículos 3, 5 y 7 de la Convención Americana y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas notificar a las partes y ordenar la publicación del informe en su Informe Anual a la Asamblea General. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La Comisión registró la petición bajo el número 11.587 y el 24 de abril de 1995 procedió a transmitir copia de las partes pertinentes al Estado, con un plazo de noventa días para presentar información, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento vigente. El 5 de marzo de 1996 la CIDH reiteró al Estado su solicitud de información. El 19 de abril de 1996 el Estado remitió su respuesta. El 20 de mayo de 1996 la CIDH solicitó información adicional al Estado, la cual fue remitida mediante comunicación de 2 de julio de 1996. La Comisión trasladó a los peticionarios la información suministrada por el Estado con un plazo de 45 días para presentar sus observaciones. 5. El 13 de agosto de 1996 se recibió en la Comisión una comunicación de los peticionarios en la que indicaron que los documentos suministrados por el Estado son los mismos de los que ellos ya tendrían conocimiento y no habría habido ningún avance en las investigaciones. El 30 de abril de 1999 y el 17 de julio de 2001 la Comisión solicitó al Estado información actualizada sobre el asunto de referencia. El 2 de abril de 2009 la CIDH solicitó a los peticionarios información actualizada sobre el asunto de referencia. El 3 de agosto de 2009 se recibió en la CIDH un escrito de los peticionarios con información actualizada, el cual fue trasladado al Estado para sus

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