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RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de
Urso Branco, siendo una de ellas el decomiso de las armas que se encuentren en
poder de los internos.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de
estas medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que, dentro del plazo de 15 días contado a partir de la
notificación de la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la
misma y que presente una lista completa de todas las personas que se encuentran
recluidas en la Cárcel de Urso Branco; y asimismo, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro del plazo
de 15 días a partir de su recepción.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas y
que presente listas actualizadas de todas las personas que se encuentran recluidas
en la Cárcel de Urso Branco, de manera que se identifique a las que sean puestas en
libertad y a las que ingresen a dicho centro penal; y asimismo, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes dentro del plazo de dos meses a partir de su recepción.
Alirio Abreu Burelli
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez