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alguna la ejecución de una sentencia autorizada por la Constitución y las leyes de
Trinidad y Tobago y que fue pronunciada por un tribunal de jurisdicción competente” y
manifestó que estaba en libertad de ejecutar la sentencia de muerte de acuerdo con las
disposiciones de su derecho interno y
d) de acuerdo con la solicitud de la Comisión, las ejecuciones de las cinco supuestas
víctimas han sido programadas para junio de 1998.
4.
La agenda interna de trabajo de la Corte, de acuerdo con la cual ésta celebrará su XL
Período Ordinario de Sesiones del 8 al 19 de junio de 1998, en su sede en San José de Costa
Rica.
CONSIDERANDO:
1.
Que Trinidad y Tobago es Estado Parte en la Convención desde el 28 de mayo de
1991 y aceptó la competencia de la Corte el mismo día.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que la falta de respuesta del Estado a las solicitudes de adopción de medidas
cautelares en los cinco casos citados es una circunstancia excepcional que ha motivado el
sometimiento de la presente solicitud a la Corte.
4.
Que, de acuerdo con los alegatos de la Comisión, ésta no ha tenido aún la posibilidad
de examinar los hechos denunciados. En consecuencia, la situación descrita por la Comisión
en su solicitud constituye, prima facie, un caso de extrema gravedad y urgencia en el cual
podría causarse daño irreparable a las personas.
5.
Que de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento
[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá al gobierno respectivo
que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar las medidas
provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.
6.
Que la ejecución de la pena de muerte a los peticionarios en los cinco casos citados
afectaría necesariamente la consideración, por parte de la Corte, de la solicitud de medidas
provisionales realizada por la Comisión, al despojar de objeto alguna eventual resolución que
el Tribunal pudiera formular en favor de ellos. Es imperativo hacer notar que esta
consideración no implica un pronunciamiento sobre el mérito de la solicitud de la Comisión,
sino que únicamente admite la posibilidad de que una resolución en este sentido pudiera ser
emitida, lo cual lleva a la conclusión de que la medida idónea para garantizar la integridad
del sistema es la suspensión de las ejecuciones de los peticionarios.