8 que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)4. * * * 10. Que de conformidad con la Resolución del Presidente se requirió al Estado, entre otros: adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Nieves Gómez Dupuis, Bonifacio Osorio Ixpatá y demás funcionarios de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (supra Visto 6), y además se requirió a CALDH la remisión de una lista con los nombres de los funcionarios de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial, a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas medidas de protección, la cual fue remitida por los representantes el 30 de octubre de 2006 (supra Visto 7). 11. Que de la información suministrada por CALDH relativa a los hechos acaecidos a los miembros del ECAP, se desprende prima facie que se mantiene una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible comisión de daños irreparables a los derechos a la vida e integridad de Nieves Gómez Dupuis, Bonifacio Osorio Ixpatá y demás integrantes del ECAP (supra Vistos 1, 2, 3, 4 y 9). Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones5. En consecuencia, este Tribunal considera que es necesaria la protección de dichas personas, a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. 12. Que el Estado tiene el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como a otros grupos o individuos que trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos, ya que el trabajo que éstas realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción6. 13. Que el Estado debe utilizar todos los medios posibles para evitar un daño irreparable a los miembros de ECAP. Al respecto, esta Corte considera que el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal “no sólo implican que el Estado debe 4 Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, supra, nota 2, considerando décimo noveno; Caso Marta Colomina y Liliana Veásquez, supra nota 3, considerando sexto; y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando décimo sexto. 5 Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando vigésimo; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando décimo; y Caso María Leontina Millacura y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando noveno. 6 Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando vigésimo cuarto; Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando octavo; y Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, considerando octavo.

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