8
que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta
sunt servanda)4.
*
*
*
10.
Que de conformidad con la Resolución del Presidente se requirió al Estado,
entre otros: adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal
de Nieves Gómez Dupuis, Bonifacio Osorio Ixpatá y demás funcionarios de la
Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (supra Visto 6), y
además se requirió a CALDH la remisión de una lista con los nombres de los
funcionarios de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción
Psicosocial, a cuyo favor debe el Estado adoptar dichas medidas de protección, la cual
fue remitida por los representantes el 30 de octubre de 2006 (supra Visto 7).
11.
Que de la información suministrada por CALDH relativa a los hechos acaecidos
a los miembros del ECAP, se desprende prima facie que se mantiene una situación de
extrema gravedad y urgencia y de posible comisión de daños irreparables a los
derechos a la vida e integridad de Nieves Gómez Dupuis, Bonifacio Osorio Ixpatá y
demás integrantes del ECAP (supra Vistos 1, 2, 3, 4 y 9). Que el estándar de
apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las
necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en
distintas ocasiones5. En consecuencia, este Tribunal considera que es necesaria la
protección de dichas personas, a través de medidas provisionales, a la luz de lo
dispuesto en la Convención Americana.
12.
Que el Estado tiene el deber particular de proteger a aquellas personas que
trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como a otros grupos o individuos
que trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos, ya que el trabajo que
éstas realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos
realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las
personas bajo su jurisdicción6.
13.
Que el Estado debe utilizar todos los medios posibles para evitar un daño
irreparable a los miembros de ECAP. Al respecto, esta Corte considera que el derecho
a la vida y el derecho a la integridad personal “no sólo implican que el Estado debe
4
Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”
en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, supra, nota 2, considerando décimo noveno; Caso Marta
Colomina y Liliana Veásquez, supra nota 3, considerando sexto; y Caso 19 Comerciantes. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006,
considerando décimo sexto.
5
Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en
Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando vigésimo; Caso Gloria Giralt de
García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando décimo; y Caso María Leontina
Millacura y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6
de julio de 2006, considerando noveno.
6
Cfr. Caso de las personas privadas de libertad de la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”
en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando vigésimo cuarto; Caso Gloria
Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando octavo; y Caso Mery
Naranjo y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22
de septiembre de 2006, considerando octavo.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos