4
14.
En este momento, no consigo detectar sensibilidad alguna por parte de la
Comisión ni de la Corte para dar el salto cualitativo por mi propugnado. Aún más, pienso
que, si hubiera prevalecido la actual insensibilidad (para este punto específico) que
detecto en los dos órganos de supervisión de la Convención Americana, en el año 2000,
quizás no se hubiera siquiera logrado algunos de los cambios reglamentarios en pro del
fortalecimiento del acceso directo de los individuos a las instancias internacionales de la
Convención Americana, o sea, su acceso a la justicia internacional.
II. Breves Reflexiones De Lege Ferenda.
15.
Siendo así, - y, como el rinoceronte de Ionesco, je ne capitule pas, - me permito
aquí, en este Voto Razonado, insistir en mi razonamiento, - tal como lo he hecho
recientemente en el seno de la Corte18, - en pro del acceso pleno del individuo a la
justicia internacional en el marco de la Convención Americana. Permítome aquí referirme
a las bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos para Fortalecer su Mecanismo de Protección, que redacté (como relator de la
Corte) y presenté (como Presidente de la Corte) a la Organización de los Estados
Americanos [OEA] en mayo 200119, y que ha constado invariablemente de la agenda de
la Asamblea General de la OEA (como lo ilustran las Asambleas de San José de Costa
Rica en 2001, de Bridgetown/Barbados en 2002, de Santiago de Chile en 2003, e de
Quito en 2004), y permanece presente en los documentos pertinentes de la OEA del
bienio 2005-200620. Espero que en el futuro próximo venga a generar frutos concretos.
16.
En el referido documento, propuse inter alia que el artículo 77 de la Convención
debe, a mi juicio, ser enmendado, en el sentido de que no sólo cualquier Estado Parte y
la Comisión, sino también la Corte, puedan presentar Proyectos de Protocolos Adicionales
a la Convención Americana, - como naturalmente le corresponde al órgano de supervisión
de mayor jerarquía de dicha Convención, - con miras a la ampliación del elenco de los
derechos convencionalmente protegidos y al fortalecimiento del mecanismo de protección
establecido por la Convención21.
17.
Además, teniendo siempre presente la posición de la persona humana como
sujeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (y, a mi juicio, del propio
Derecho Internacional Público), me permití sostener que el artículo 61(1) de la
Convención pasaría, significativamente, a tener la siguiente redacción:
.
En mis recientes Votos Razonados en las Resoluciones de la Corte sobre Medidas Provisionales de
Protección tanto en el caso Gloria Giralt de García Prieto y Otros versus El Salvador (del 26.09.2006) como el
anterior caso Mery Naranjo y Otros versus Colombia (del 22.09.2006).
18
19
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, vol. II, 2a. ed., San José de Costa Rica, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 1-1015.
20
.
OEA, documento AG/RES.2129 (XXXV-0/050), del 07.06.2005, pp. 1-3; OEA, documento CP/CAJP2311/05/Rev.2, del 27.02.2006, pp. 1-3.
21
.
Senãlé además que también el Estatuto de la Corte Interamericana (de 1979) requiere una serie de
enmiendas (que indiqué en el mencionado documento). Asimismo, agregué que los artículos 24(3) y 28 del
Estatuto requieren alteraciones: en el artículo 24(3), las palabras "se comunicarán en sesiones públicas y" deben
ser eliminadas; y en el artículo 28, las palabras "y será tenida como parte" deben igualmente ser suprimidas.
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