RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 29 DE JULIO DE 1991
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO CHUNIMA
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
VISTOS:
1.
La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 15 de julio de 1991, sobre medidas provisionales solicitadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos respecto de Guatemala;
2.
La convocatoria a una audiencia pública para el día 29 de julio de 1991 a las
3:00 p.m., contenida en la resolución citada;
3.
Los escritos de fechas 24 y 26 de este mes de julio presentados por el
Gobierno de Guatemala en los cuales informa que, en atención a la resolución del
Presidente, ha tomado medidas dirigidas a la protección de las personas
mencionadas en esa resolución y solicita un aplazamiento de por lo menos 30 días de
la audiencia convocada por el Presidente para hoy, a fin de contar con un plazo que
le permita hacer una presentación adecuada ante la Corte.
CONSIDERANDO:
1.
Que, en virtud del artículo 23.4 de su Reglamento, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos debe pronunciarse sobre la resolución del Presidente del 15 de
julio de 1991;
2.
Que, habida cuenta de que la Corte se encuentra reunida, debe también
decidir sobre la petición de aplazamiento de la audiencia sobre medidas provisionales
formuladas por el Gobierno de Guatemala.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Convocar a una audiencia pública para el 30 de julio de 1991 a las 15:00
horas con el objeto de conocer los puntos de vista del Gobierno de Guatemala y de la
Comisión sobre la solicitud de prórroga formulada por el primero.