Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Guerrero, así como representantes de los peticionarios, para revisar de
manera conjunta el procedimiento de investigación, determinar diligencias necesarias para
esclarecer los hechos, y posteriormente que personal femenino sea responsable del desahogo
de las diligencias acordadas.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión rationae personae, ratione materiae, ratione
temporis y ratione loci
18.Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 para presentar denuncias ante
la CIDH. La petición establece como presunta víctima a Inés Fernández Ortega, persona
individual respecto de quien el Estado mexicano se comprometió a respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, México es
parte de la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981, fecha en que se depositó el
instrumento de ratificación. Es por ello que la Comisión tiene competencia rationae personae
para examinar la petición.
19.Por otro lado, el Estado mexicano ratificó la Convención de Belem do Pará el 12 de
noviembre de 1998 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22
de junio de 1987. Por consiguiente, la CIDH tiene competencia rationae temporis para analizar
la etapa de fondo de los alegatos sobre presuntas violaciones de estos instrumentos
internacionales.
20.La CIDH tiene competencia ratione loci y materiaepara conocer la petición, por cuanto en
ella se alegan violaciones de derechos humanos protegidos en la Convención Americana, la
Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, que se habrían perpetrado dentro del territorio de México, Estado parte en estos
tratados.
B.
Otros requisitos para la admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
21.El Estado mexicano se limita a alegar que el proceso aún se encuentra en la etapa de
investigación.Los peticionarios alegan que se han agotado los recursos internos al haber sido
presentado y denegado un recurso de amparo y el subsiguiente recurso de revisión del amparo
que argumentaban la ausencia de independencia e imparcialidad del fuero militar. Los
peticionarios también invocan la aplicabilidad de la excepción de agotamiento de recursos
internos por considerar que hay un retardo injustificado producto de la intervención de un
organismo incompetente que carece de imparcialidad y voluntad.
22.En primer término, corresponde aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser
agotados conforme a la letra y el espíritu del artículo 46.1.a de la Convención Americana.Esta
norma indica que para que una petición sea admitida, se requerirá que “..se hayan interpuesto
y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos”.La Corte Interamericana ha interpretado en este
sentido que sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las violaciones
presuntamente cometidas.El que los recursos sean adecuados significa que:
la función de esos recursos dentro del sistema de derecho interno sea idónea para
proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen
múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un
caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo
indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede
interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea
manifiestamente absurdo o irrazonable. 3
3Corte I.D.H.,Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4., párr. 63.
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