Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, así como representantes de los peticionarios, para revisar de manera conjunta el procedimiento de investigación, determinar diligencias necesarias para esclarecer los hechos, y posteriormente que personal femenino sea responsable del desahogo de las diligencias acordadas. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión rationae personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 18.Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 para presentar denuncias ante la CIDH. La petición establece como presunta víctima a Inés Fernández Ortega, persona individual respecto de quien el Estado mexicano se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, México es parte de la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981, fecha en que se depositó el instrumento de ratificación. Es por ello que la Comisión tiene competencia rationae personae para examinar la petición. 19.Por otro lado, el Estado mexicano ratificó la Convención de Belem do Pará el 12 de noviembre de 1998 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987. Por consiguiente, la CIDH tiene competencia rationae temporis para analizar la etapa de fondo de los alegatos sobre presuntas violaciones de estos instrumentos internacionales. 20.La CIDH tiene competencia ratione loci y materiaepara conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos humanos protegidos en la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que se habrían perpetrado dentro del territorio de México, Estado parte en estos tratados. B. Otros requisitos para la admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 21.El Estado mexicano se limita a alegar que el proceso aún se encuentra en la etapa de investigación.Los peticionarios alegan que se han agotado los recursos internos al haber sido presentado y denegado un recurso de amparo y el subsiguiente recurso de revisión del amparo que argumentaban la ausencia de independencia e imparcialidad del fuero militar. Los peticionarios también invocan la aplicabilidad de la excepción de agotamiento de recursos internos por considerar que hay un retardo injustificado producto de la intervención de un organismo incompetente que carece de imparcialidad y voluntad. 22.En primer término, corresponde aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser agotados conforme a la letra y el espíritu del artículo 46.1.a de la Convención Americana.Esta norma indica que para que una petición sea admitida, se requerirá que “..se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”.La Corte Interamericana ha interpretado en este sentido que sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las violaciones presuntamente cometidas.El que los recursos sean adecuados significa que: la función de esos recursos dentro del sistema de derecho interno sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable. 3 3Corte I.D.H.,Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4., párr. 63. 4

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