en el artículo 1.1 de dicho tratado, además del artículo 7 de la Convención Belém do Pará y de los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2.Notificar esta decisión a las partes. 3.Continuar con el análisis de fondo de la cuestión, y 4.Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2006. (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez,Segundo Vicepresidente; Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión. 7

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