tres medidas. Previo a pasar a realizar tal valoración, el Tribunal estima necesario
expresar que lamenta el fallecimiento de la víctima del presente caso, el señor Óscar
Muelle Flores.
A) Cumplimiento de las sentencias internas en favor de la víctima, pago
de la pensión y acceso al seguro social de salud
A.1 Medidas ordenadas por la Corte
2.
En el punto resolutivo octavo y los párrafos 232 a 236 del Fallo, la Corte dispuso
que el Estado “deb[ía] dar cumplimiento a las sentencias internas adoptadas en favor
de la víctima y garantizar de manera efectiva el pago de la pensión [de “cesantía” o
jubilación] del señor Oscar Muelle Flores, en un plazo máximo de seis meses contados a
partir de la notificación del […] Fallo” 6, así como “el acceso al seguro social de salud
[…]”. La Corte especificó que el pago de la pensión del señor Muelle Flores debía
realizarse “en los términos del Decreto Ley No. 20530 y de la normativa vigente en la
materia” y que “[tal] monto no pod[ía] ser inferior a dos salarios mínimos en el Perú”.
Además, se ordenó al Estado mantener el pago de la pensión provisional que había
venido abonando a la víctima desde enero de 2018 y se especificó que no podía ser
inferior a “dos salarios mínimos en el Perú para solventar las condiciones básicas de vida
digna de la víctima”. El Tribunal indicó que ese pago de pensión provisional debía
mantenerse hasta tanto “se garantice el cumplimiento de las ejecutorias firmes a nivel
interno, y se calcule el monto de pensión que le corresponde al señor Muelle Flores”.
3.
De igual manera, la Corte hizo notar que “el señor Muelle Flores se vio
imposibilitado de aportar al seguro social de salud correspondiente, a efectos de acceder
al sistema de salud público”, por lo que ordenó al Estado “mantener ininterrumpidamente
[la] cobertura” del “seguro social EsSalud” 7, así como “pagar los aportes a la seguridad
social del señor Muelle Flores”, para lo cual “podr[ía] deducir el monto legal que
corresponda del pago provisional ordenado”.
A.2. Consideraciones de la Corte
4.
Con base en la información aportada por el Estado 8 y lo observado por las
representantes 9, la Corte estima que el Perú cumplió con ejecutar lo ordenado en las
sentencias internas de 2 de febrero de 1993, 29 de octubre de 1997 y 10 de diciembre
de 1999, proferidas a favor del señor Muelle Flores, en tanto que:
6
En este caso, la Corte declaró internacionalmente responsable al Perú por, inter alia, la violación de
los derechos a la tutela judicial efectiva y a la protección judicial como consecuencia del incumplimiento de
tres sentencias definitivas dictadas a nivel interno a favor del señor Oscar Muelle Flores, en las cuales se
ordenó su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley 20530 y se dispuso la reanudación del pago
de su pensión nivelada.
7
El Tribunal tomó en cuenta la “edad avanzada [de la víctima] y [sus] diversos padecimientos físicos
debido al deterioro en su salud, entre ellos la enfermedad de Alzheimer”.
8
En mayo de 2022, el Estado solicitó que “se declare el cumplimiento del punto resolutivo octavo” de
la Sentencia. Cfr. Informe estatal de 12 de mayo de 2022.
9
En septiembre de 2022, las representantes reconocieron que el Estado “ha cumplido con el punto
resolutivo octavo de la Sentencia, relativo a la obligación de cumplimiento de dos fallos judiciales internos”. Al
respecto, precisaron que el Perú había pagado al señor Muelle Flores “los montos que se encontraban
pendientes de pago por concepto de su pensión desde el 2 de mayo de 2019 al 30 de junio de 2021, […] lo
cual además se acredita con la documentación adjuntada [por el Estado]”. Cfr. Observaciones de las
representantes de 19 de septiembre de 2022.
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